DECRETO 107/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, de creación de órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios. [2001/Q5881]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Cultura y Educacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 107/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, de creación de órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios. [2001/Q5881]
El Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, supuso la creación de órganos administrativos, participados por las universidades y la administración educativa, para la gestión de los procesos de acceso a las universidades valencianas, dictado en desarrollo del Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, disposición que tiene el carácter de norma básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y que atribuye a las administraciones educativas las competencias para organizar las citadas pruebas a través de la constitución de una Comisión, todo ello sin perjuicio de las competencias propias derivadas de la autonomía universitaria.
El tiempo transcurrido y la necesidad de garantizar que la organización de dichas pruebas resulte eficaz no sólo para las administraciones implicadas, sino también para los alumnos como destinatarios finales de las mismas, obligan a realizar una modificación en la composición de la Subcomisión Académica, dependiente de la citada Comisión, establecida en el Decreto 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
Por ello, oído el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001, DISPONGO Artículo único Modificar el artículo 6 del Decreto 20/2000, de 8 de febrero, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios, en los siguientes términos:
Artículo 6. De la Subcomisión Académica
1. Con dependencia de la Comisión Organizadora, se constituirá la Subcomisión Académica, la cual, presidida por la coordinadora o el coordinador de las pruebas de acceso a la universidad, tendrá como funciones las de contenido académico que se le encomienden por la Comisión.
2. La Subcomisión Académica estará formada, además, por los siguientes miembros:
. Un representante de los cuerpos docentes...
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