DECRETO 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios. [2000/M1075]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los órganos de gestión de los procesos de acceso a los estudios universitarios. [2000/M1075] El Real Decreto 1.640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27), por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, disposición que tiene el carácter de norma básica dictada en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, reitera la necesidad de superar una prueba que, junto a las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él para acceder a a los estudios universitarios, atribuyendo a las administraciones educativas las competencias para la organización de la prueba de acceso a través una comisión que deben constituir, ello sin perjuicio de las competencias propias derivadas de la autonomía universitaria. Asimismo, el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos necesarios para el acceso a la universidad, norma declarada parcial y transitoriamente vigente por el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE del 22), durante el período de implantación gradual del distrito abierto, según la disposición final tercera de este último, dispone que las comunidades autónomas podrán establecer que todas las universidades que de ellas dependan sean consideradas como una sola universidad a los efectos establecidos en materia de ingreso en los centros universitarios, constituyendo el distrito autonómico, que en la Comunidad Valenciana ya se instituyó en el curso académico 1992/1993, por medio de los convenios suscritos con las universidades. Todo lo anterior exige la creación de órganos participados por las universidades y la administración educativa para la gestión de los procesos de acceso a las universidades valencianas, que garanticen una organización de los mismos eficaz y acorde con la transcendencia para el futuro de los alumnos que dichos procesos suponen. La creación de tales órganos de gestión exige además un instrumento común que sirva de soporte administrativo a su actuación, por lo que debe preverse la creación de la infraestructura administrativa imprescindible para asumir las tareas de la organización de los procesos de acceso, bajo la dirección...

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