DECRETO 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana. [2002/X6730]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana. [2002/X6730]

El desarrollo de la capacidad de autogobierno conlleva la necesidad de creación y desarrollo de diversos órganos colegiados, para el impulso, estudio y coordinación de diversos temas, bien entre las distintas Administraciones Públicas o bien entre éstas y los sectores representativos de la sociedad de la Comunidad Valenciana.

Desde el principio del desarrollo autonómico, los representantes del Gobierno Valenciano y de los distintos organismos públicos dependientes se han visto integrados en el funcionamiento de órganos colegiados.

Los principios de organización administrativa aconsejan disponer de una estructura adecuada que asegure la identificación inmediata del conjunto de órganos colegiados en los que se participa, de las personas que representan a la Generalitat Valenciana en dichos órganos, de la forma de participación en dichos órganos, de su funcionamiento, así como la disponibilidad inmediata y permanente de sus acuerdos y el seguimiento de su evolución, para lo cual se crea y se regula el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.

En lo que se refiere al órgano encargado de responsabilizarse de la gestión del sistema creado por este decreto, se estima conveniente que las responsabilidades en cuanto al funcionamiento del Registro queden adscritas a la unidad administrativa que ostente la Secretaría Administrativa de las Comisiones Interdepartamentales y Delegadas del Gobierno Valenciano.

De conformidad con todo ello y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1, 31.1. y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en los artículos 22. e), 38 y siguientes, y 65 y siguientes de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del vicepresidente segundo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de junio de 2002, DECRETO

Artículo 1

Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana Se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana, que dependerá del Centro de Gestión Administrativa de los Órganos Colegiados a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, que estará adscrito a la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano.

Artículo 2 Inscripción en el Registro
  1. En dicho Registro se inscribirán los datos pertinentes de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana, incluidos los de sus instituciones, entidades autónomas y los de sus entidades de Derecho Público cuando les sea aplicable el Derecho Administrativo.

  2. No obstante, quedan excluidos, en todo caso, los siguientes órganos colegiados:

  1. El Gobierno Valenciano.

  2. La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

  3. Las...

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