DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [1999/M1408]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [1999/M1408] La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, configura la universidad como un servicio público cuyo origen y fin se encuentra en la sociedad a la que sirve y por ello crea el Consejo Social como órgano institucional específico dentro de la estructura universitaria, capaz de garantizar la participación real de los diferentes sectores de nuestra sociedad en la vida y gobierno de aquellas. La Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, regula la composición, funciones y funcionamiento del mencionado órgano, estableciendo en su artículo 7 que en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, cada consejo social elaborará su propio reglamento de organización, que se someterá a la aprobación del Gobierno Valenciano. Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad Jaume I , se ha procedido a la constitución del Consejo Social, que en la sesión del Pleno del día 29 de julio de 1998, con las modificaciones introducidas en la de 21 de diciembre de 1998, aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. Visto el artículo 7 de la Ley 4/1985, de 16 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, según el texto del anexo que acompaña al presente decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 2 de febrero de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura, Educación y Ciencia, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Órgano universitario colegiado El Consejo Social de la Universidad Jaume I es el órgano colegiado de ámbito general que articula la participación de la sociedad en esta Universidad, y que colabora en la obtención de los recursos necesarios para mantener su funcionamiento económico y financiero. Artículo 2. Autonomía El Consejo Social de la Universidad Jaume I gozará, en el ejercicio de las competencias propias establecidas por la legislación, de plena independencia y autonomía. Artículo 3. Presupuesto El Consejo Social contará con una consignación específica en el presupuesto de la Universidad Jaume I. Artículo 4. Sede El Consejo Social de la Universidad Jaume I tendrá su sede en el campus universitario de la ciudad de Castellón de la Plana. Artículo 5. Régimen jurídico Los acuerdos del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos jurisdiccionales. TÍTULO I De los miembros del Consejo Social Artículo 6. Composición 1. El Consejo Social estará compuesto por el presidente y 14 vocales: a) El presidente, nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el rector de la Universidad Jaume I y emitido el informe a que hace referencia el artículo 46.3, b) de los Estatutos de la Universidad Jaume I. b) El rector de la Universidad Jaume I, como vocal. c) El secretario general de la Universidad Jaume I, como vocal. d) El gerente de la Universidad Jaume I, como vocal. e) Tres vocales además, elegidos por la Junta de Gobierno de la Universidad Jaume I de entre sus miembros, conforme a lo que disponga su reglamento interno y los estatutos vigentes. f) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las normas vigentes, como vocales. g) Dos representantes designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las normas vigentes, como vocales. h) Dos representantes elegidos por la Diputación Provincial, de entre los miembros de los órganos de Gobierno de las corporaciones locales de la provincia de Castellón, como vocales. i) Dos representantes de reconocido prestigio y especial cualificación y relieve, elegidos por las Cortes Valencianas, como vocales. 2. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones que quedan conferidas por ella, salvo en cada caso concreto y previa justificación por escrito y en favor de otro miembro del Consejo Social. Artículo 7. De los vocales Los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I serán nombrados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 16 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana. Artículo 8. Duración del mandato 1. El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 2. El mandato de los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I que representen los intereses sociales, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por otro período igual, sin perjuicio de la posible renuncia o remoción de los mismos. 3. El mandato de los vocales procedentes de la Universidad Jaume I estará ligado a su condición de rector, secretario general y gerente. Los propuestos por la Junta de Gobierno, cuya representación será indelegable, permanecerán en esa condición mientras sean miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad Jaume I, y como máximo por un tiempo de cuatro años, salvo que la propia Junta de Gobierno acuerde una duración inferior o su remoción. 4. Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por alguna de las causas previstas en el presente reglamento, la autoridad competente, a propuesta del organismo o institución pertinente, designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo con el procedimiento que señala la ley. Artículo 9. Derechos de los vocales Son derechos de los vocales: a) Solicitar y obtener información de los temas de su competencia, en el Consejo Social y en la Universidad Jaume I, que interesen para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas. La información se solicitará con la suficiente antelación, en su caso, al rector de la Universidad, a través del presidente del Consejo Social. De existir discusión sobre este punto, decidirá el Pleno del Consejo Social si así lo cree conveniente el vocal afectado. b) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto. c) Percibir las compensaciones económicas en concepto de indemnización por asistencia a las sesiones, tanto del Pleno como de las comisiones, así como la compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos a que la actividad del Consejo Social dé lugar. La cuantía se determinará anualmente al aprobarse el presupuesto del Consejo Social. Artículo 10. Deberes de los vocales Son deberes de los vocales: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que forme parte. b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados por los órganos del Consejo Social. Artículo 11. Incompatibilidades 1. La condición de presidente del Consejo Social o la de vocal del mismo en representación de los intereses sociales, será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, en cualquiera de sus categorías y modalidades, salvo para quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación. 2. Serán igualmente incompatibles quienes desempeñen, por sí o por persona interpuesta, cargo directivo en una empresa o sociedad que contrate con la Universidad Jaume I, de forma permanente u ocasional, obras, servicios o suministros. 3. Los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales no podrán ser personal docente e investigador, personal de administración de servicios, o estudiantes, en todos los casos en activo, de la Universidad Jaume I. Artículo 12. Responsabilidad La responsabilidad del presidente y de los vocales del Consejo Social, será exigible de conformidad con las normas vigentes. Artículo 13. Pérdida de la condición de vocal Los vocales perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos, por renuncia o dimisión formulada y aceptada por el presidente, por fallecimiento, y por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, incluída la realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado. A...

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