DECRETO 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [1998/4493]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística. [1998/X4493] Creado el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y en uso de la autorización concedida al Gobierno Valenciano al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional tercera de dicha Ley, se hace preciso aprobar su Reglamento, dotándole de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de sus competencias. La presente norma se establece para dotar al Instituto Valenciano de Estadística de una estructura adecuada al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, distribuyendo la competencia entre sus órganos y plasmando su objeto en una reglamentación de carácter organizativo adecuada a la capacidad funcional precisa para garantizar la neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico. Con tal perspectiva se aborda este Reglamento mediante el cual, con criterios de flexibilidad, se regula una organización que, con plena sujeción a las normas de carácter estructural que rigen la actuación de la administración Pública valenciana, dota al Instituto Valenciano de Estadística de aquellos mecanismos que aseguren una respuesta rápida, ágil y eficaz a los fines que tiene encomendados. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de mayo de 1998, DISPONGO Capítulo I Naturaleza, funciones y régimen jurídico Artículo 1. Del Instituto Valenciano de Estadística 1. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) es una entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, y que tiene por objeto el impulso, organización y dirección de la actividad estadística de interés para la Generalitat Valenciana en el marco previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. 2. El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico. Artículo 2. Competencias y funciones Corresponde al Instituto el ejercicio de las competencias y funciones para él previstas en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Régimen jurídico 1. El Instituto Valenciano de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana; en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. También se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, su normativa de desarrollo y por la reglamentación interna emanada del propio Instituto. 2. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística se someterán al régimen jurídico dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra los actos administrativos del director del Instituto Valenciano de Estadística podrá interponerse recurso ordinario ante el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, excepto los relativos a personal del Instituto, que pondrán fin a la vía administrativa. 4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el presidente del IVE y de la Comisión Ejecutiva. Capítulo II Organización del Instituto Artículo 4. Órganos de dirección El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) se estructura en los siguientes órganos directivos, con competencia en toda la Comunidad Valenciana: . Presidente. . Comisión Ejecutiva. . director. . Consejo Valenciano de Estadística. Capítulo III Del presidente del Instituto Valenciano de Estadística Artículo 5. Funciones El presidente del Instituto Valenciano de Estadística será, con carácter nato, el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva y al que corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: a) Ostentar la representación del Gobierno Valenciano en materia estadística. b) La superior representación del Instituto Valenciano de Estadística. La representación legal extrajudicial del Instituto. c) Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de las entidades autónomas de carácter administrativo. d) Firmar, en nombre del Instituto, convenios en materia estadística con entidades públicas o privadas. e) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese del director del Instituto, así como a la Comisión Ejecutiva del IVE el nombramiento y cese del Secretario de la misma. f) Aquellas funciones genéricas atribuidas a los Presidentes de los órganos...

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