DECRETO 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2001/X12704]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Innovacion y Competitividad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Innovación y Competitividad. [2001/X12704]

Por Decreto 88/1999, del Gobierno Valenciano, de 30 de junio, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio. Por Decreto 160/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se establece un cambio de la denominación de la Conselleria de Industria y Comercio que pasa a denominarse Conselleria de Innovación y Competitividad.

Por Decreto 15/2001, de 30 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de Innovación y Competitividad las competencias en materia de industria y energía, comercio y consumo, política científica y tecnológica, innovación y competitividad, I+D+I, modernización y racionalización.

Asimismo, por Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, se crea en la Conselleria de Innovación y Competitividad, la Subsecretaría de Energía e Industria, de la que dependerá la Dirección General de Industria y Energía, como órgano a quien le corresponde la ejecución, control y supervisión de las competencias de carácter industrial y energético de la Generalitat Valenciana.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Innovación y Competitividad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONGO Título I De los órganos de la Conselleria Artículo 1 La Conselleria de Innovación y Competitividad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de industria y energía, comercio y consumo, política científica y tecnológica, innovación y competitividad, I+D+I, modernización y racionalización ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Artículo 2 1. El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo. 2. El nivel directivo de la Conselleria de Innovación y Competitividad está integrado por: a) La Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología. b) La Subsecretaría de Energía e Industria.

c) La Secretaria General.

d) La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización.

e) La Dirección General de Industria y Energía.

f) La Dirección General de Comercio y Consumo. 3. Adscritas a la Conselleria de Innovación y Competitividad y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran las entidades de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y Agencia Valenciana de la Energía.

Artículo 3

El nivel administrativo de la Conselleria está integrado por el resto de unidades dependientes de los centros directivos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4 Territorialmente, la Conselleria de Innovación y Competitividad se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Innovación y Competitividad con dependencia orgánica del secretario general. Título II De los servicios centrales Capítulo I Del conseller Artículo 5 1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento. b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma. e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria. f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias. g) Resolver los recursos que se interpongan, contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes. h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria. i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria. j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.

k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios. l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el secretario general, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley 5/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Artículo 6 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado asesor del conseller en la elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación de la conselleria. 2. El Consejo de Dirección bajo la presidencia del conseller, estará integrado por los subsecretarios, el secretario general, los directores generales y el jefe del Gabinete del conseller, que actuara como secretario. 3. Cuando el conseller lo considere conveniente, podrán ser convocados al Consejo de Dirección los responsables de las entidades y sociedades dependientes de la Conselleria. Artículo 7 Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende Capítulo II De la Secretaría...

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