DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336] El artículo 51 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, modifica el apartado c) del artículo 41 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, mediante la creación del Observatorio del Comercio Valenciano. Por su parte, el artículo 52 de la Ley 11/2000 modifica el artículo 43 de la Ley 8/1986, mediante la asignación de funciones al Observatorio, en su condición de órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, su adscripción a la Conselleria de Industria y Comercio y el establecimiento de sus requisitos de composición. El apartado cuatro del mismo artículo establece que la determinación de su composición, así como el régimen de organización y funcionamiento del Observatorio, serán establecidos reglamentariamente. En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de marzo de 2001, DISPONGO Artículo 1. Naturaleza y adscripción El Observatorio del Comercio Valenciano como órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Industria y Comercio, actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial, y se regulará por lo establecido en la presente norma. Artículo 2. Estructura El Observatorio del Comercio Valenciano estará integrado por: . El pleno del Observatorio, al que compete la selección, tratamiento y dictamen de los asuntos a abordar por el Observatorio. . El presidente del pleno. . El vicepresidente del pleno. . El Gabinete de Estudios, que, bajo la dependencia del pleno, recibirá el encargo de proporcionarle cuanta información y estudios precise para sus deliberaciones. Artículo 3. Funciones El Observatorio del Comercio Valenciano tendrá las siguientes funciones: a) Informar sobre aspectos concretos del comercio interior de la Comunidad Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR