DECRETO 150/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/A9725]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. [2002/A9725]

El 4 de marzo del presente año, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicaba el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, insertando como anexo su regulación.

El artículo 3 del mencionado anexo establece en su número uno su composición, fijando en su párrafo segundo un representante por cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno. Habiéndose detectado un error al respecto, al no haberse contemplado la participación de las universidades privadas de la Comunidad Valenciana, de cuya colaboración no se puede prescindir, puesto que desde el principio han manifestado su interés en colaborar con la Generalitat Valenciana en el proyecto de recuperación del derecho civil valenciano, procede rectificar de oficio la omisión detectada y, en consecuencia, añadir al párrafo de referencia cuando se refiere a un representante de cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana la expresión «y privadas».

Por otra parte, habiendo ya entrado en vigor el decreto de referencia, en cuyo artículo 3 se designa como vocal al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha tenido conocimiento, por conducto de dicho fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del informe de la Fiscalía General del Estado, de 24 de mayo de 2002, en el que ordena se abstenga de tomar parte en la constitución del Observatorio de Derecho Civil Valenciano, dado que, en ausencia de una ley estatal que prevea la integración de miembros del Ministerio Fiscal en organismos administrativos territoriales de esta naturaleza, no cabe reconocer validez en este aspecto concreto a un instrumento normativo no estatal de ámbito territorial limitado a una comunidad autónoma y de rango inferior a ley. Considera que desde el punto de vista sustantivo, la integración en el Observatorio de Derecho Civil Valenciano del más alto representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Valenciana, incorporándose a un organismo con funciones de consulta y asesoramiento en orden a la actualización y...

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