DECRETO 70/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva. [1999/X4268]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva. [1999/X4268] La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ha configurado, cómo instrumento fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos naturales, los denominados planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), y establece en los artículos 32 y siguientes su concepto, ámbito, contenido, efectos y tramitación. En cumplimiento de lo establecido en la citada normativa, se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego- Oliva. Iniciado el procedimiento de elaboración y de aprobación del PORN por Orden de 6 de mayo de 1996, de la Conselleria de Medio Ambiente, se ha finalizado la tramitación del mismo según lo establecido en el artículo 36 de la citada ley. La valoración global del conjunto de alegaciones presentadas conducen entre otras a dos conclusiones; por un lado la petición de ampliar la superficie pública del espacio natural, y por otro aumentar la superficie de los cultivos. Por lo tanto se ha optado por mantener la oferta de compra de terrenos en el humedal., y modificar la zonificación prevista ampliando la superficie de cultivos de arrozal compatibles con la conservación de la zona húmeda. Tal y como establece el artículo 36.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el PORN se ha sometido a consulta del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de mayo de 1999, DECRETO Artículo único En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y según lo establecido en la disposición adicional tercera, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva, cuyo texto se incluye como anexo al presente decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 4 de mayo de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Medio Ambiente, JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA Anexo 1. Naturaleza del Plan El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Marjal de Pego-Oliva se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de lo dispuesto en los artículo 30 y 31 y disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. 2. Finalidad 1. El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de El Marjal de Pego-Oliva. 2. Los objetivos genéricos de este Plan son los señalados en el artículo 32.2 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. 3. El contenido a que deberá ajustarse este Plan es el previsto en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. 3. Ámbito El ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se extiende a la totalidad de los terrenos comprendidos en el Parque Natural de el Marjal de Pego-Oliva, tal como aparece delimitado, en el anexo I de la Ley 11//1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. 4. Efectos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por dicha ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales, prevaleciendo sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física. 3. El planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en el mismo. 4. Asimismo, tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de la prevalencia de este plan en las materias reguladas por la Ley 4/1989. 5. El plan incluye directrices y criterios para la elaboración y ejecución de los planes rectores de uso y gestión y demás instrumentos que regulen el uso público del espacio, la utilización de los recursos, la investigación, etc., señalando, en su caso, las actividades a regular necesariamente y los objetivos concretos que deben recogerse en dichos instrumentos. 6. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales viene a concretar las actividades, obras e instalaciones que deben someterse al régimen de evaluación de impacto ambiental, pudiendo incluirse actividades para las que la legislación correspondiente no prevé este requisito; esta exigencia deberá incluirse siempre que se prevea la emisión de informe por parte del órgano ambiental. 7. Para la realización de obras, usos o actividades de cualquier tipo que, de acuerdo con las normas de este plan, precisen de informe de la Conselleria de Medio Ambiente o de cualquier otro organismo, se entenderá que dicho informe debe ser favorable para su realización, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de la correspondiente licencia o autorización. 5. Tramitación, vigencia y revisión 1. El plan, una vez tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, se aprueba mediante Decreto del Gobierno Valenciano. 2. Las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente. 3. No se considerará revisión del PORN la alteración de los límites de las zonas de protección señaladas en el mismo que pueda introducir el planeamiento urbanístico que se apruebe con posterioridad, siempre que dicha alteración suponga un aumento de las condiciones de protección o un incremento de la superficie protegida. 4. La revisión o modificación de las determinaciones del PORN podrán realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación. 6. Interpretación 1. En la interpretación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un todo unitario, utilizando siempre la Memoria Informativa y Justificativa como documento en el que se contienen los criterios y principios que han orientado la redacción del Plan. 2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos gráficos del Plan prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que se haga patente la existencia del algún error material en las normas. 3. En la aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de protección de los valores naturales del ámbito del PORN. 4. En cualquier actuación no contemplada en el presente PORN, será preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias sectoriales que puedan existir. 7. Objetivos, usos y actividades La asignación de usos constituye una fase clave en toda ordenación territorial. De un modo genérico puede decirse que su objetivo fundamental es aprovechar el máximo la capacidad del territorio minimizando al mismo tiempo los impactos producidos sobre el medio. Dicho objetivo restringe en gran medida las posibilidades de asignación, pero, en la mayoría de los casos no evita la ausencia de una solución única. Ante la falta de este óptimo absoluto debe recurrirse a analizar las ventajas e inconvenientes de diferentes alternativas de planificación que, desde distintos puntos de vista, tratan de cubrir los objetivos generales del estudio. La ordenación del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se ajusta bastante bien a la problemática planteada. De acuerdo con la finalidad señalada para un parque natural, la ordenación ha de tratar de optimizar simultáneamente dos objetivos que, en ocasiones, pueden resultar contrapuestos: la conservación de los recursos naturales y la potenciación social y económica basada en la utilización de los mismos. Dado que no existe una solución única capaz de...

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