DECRETO 150/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de San Jorge por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge. [2001/M9852]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de San Jorge por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge. [2001/M9852]

El Ayuntamiento de San Jorge, en sesión de 11 de enero de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta la grafía Sant Jordi/San Jorge. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Jorge para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, DISPONGO Artículo único El municipio de San Jorge, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe de Sant Jordi/San Jorge. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 1...

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