DECRETO 122/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1999/2000. [1999/X7544]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1999/2000. [1999/X7544] El artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Universidades. Para los otros estudios, los fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad. La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, regula en su capítulo VII, del Título V, el régimen de las tasas por servicios académicos universitarios, estableciendo en el artículo 147.2 que el Gobierno Valenciano podrá fijar anualmente los importes de las tarifas de la tasa dentro de los límites señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir titulaciones o servicios retribuidos por dicha tasa. En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos para la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades por Acuerdo de su Comisión de Coordinación y Planificación de 19 de mayo de 1999. En virtud de ello, en uso de la autorización otorgada por el artículo 147.2 de la Ley 12/199, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de agosto de 1999, DISPONGO Artículo 1 1. Las tarifas aplicables para la cuantificación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 1999/2000, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto. 2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el Consejo Social de cada Universidad. Artículo 2 El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos será el establecido en el capítulo VII del Título V de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOGV de 29 de diciembre). DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El importe de las tasas a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, abonadas por los alumnos...

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