DECRETO 156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X10001]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana. [2002/X10001]

La Generalitat Valenciana tiene competencia plena y exclusiva en materia de deportes, reconocida en el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

En concordancia con ello, las Cortes Valencianas quisieron que el deporte tuviera en la Comunidad Valenciana el máximo rango normativo y aprobaron la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana. Esta ley, en su disposición final segunda , autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de lo en ella dispuesto.

Posteriormente, el Gobierno Valenciano, dando cumplimiento a los mandatos de la citada ley, que remitían a un desarrollo reglamentario posterior en muchas de las materias por ella reguladas, dictó en materia de federaciones deportivas el Decreto 60/1998, de 5 de mayo.

Transcurridos más de cuatro años desde la publicación del citado decreto, se ha constatado que en algunos aspectos la redacción de algún artículo no acabó de reflejar la realidad existente y que, en otros, el mero transcurrir del tiempo ha motivado que la realidad haya cambiado y que la regulación tenga que adaptarse a ella.

Así, en el artículo 22, que regula la composición de la Asamblea General de las federaciones, no contempla la posibilidad de existencia de otros estamentos estatutariamente establecidos, en la línea de lo establecido en el artículo 1 del mismo decreto.

En cuanto a la modificación del apartado 1 del artículo 25, se considera necesario distinguir entre los requisitos de los estamentos de personas físicas y los del estamento de personas jurídicas, eliminando en este último el requisito de la licencia con carácter general, y dejando únicamente la puerta abierta a que sean los Estatutos de cada federación quienes lo determinen, en su caso.

Respecto al artículo 41, relativo a las modificaciones presupuestarias, en su apartado 2 establecía un límite para las transferencias de crédito entre programas por encima del cual se requería autorización de la Dirección General del Deporte. Pues bien, al objeto de dotar de mayor autonomía y flexibilidad a la gestión presupuestaria de las federaciones, se eleva el límite al 40%...

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