DECRETO 118/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana. [2001/X6576]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana. [2001/X6576]

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.30, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. En base a esta atribución competencial fue dictada la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, la cual, en su artículo 36, crea la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, configurándola como órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el contenido de la citada ley.

Por el Decreto 100/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, fue objeto de regulación la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión antes citada.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y a la vista de las innovaciones que la sociedad ha tenido, y la complejidad de la problemática que conlleva el sector del ocio, se ha observado que resulta necesario adecuar la representación en la Comisión de forma más acorde con la realidad social. Por lo anteriormente señalado, se ha considerado conveniente la redacción de este nuevo Decreto, donde quede regulada la nueva composición de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, con el fin de configurar este órgano consultivo, de estudio y asesoramiento, plenamente representativo del sector del ocio de la Comunidad Valenciana, que con su trabajo contribuya a la ordenación del sector.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de junio de 2001, DISPONGO

Artículo 1

Carácter de la Comisión La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento de las actividades que se hallan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, que, realizándose o situándose en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan dirigidas al público en general o sean capaces de congregarlo.

Artículo 2 Composición de la Comisión
  1. La Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:

    . Presidente: la presidencia de la Comisión la ostentará el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, que podrá delegar ésta en el vicepresidente.

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