DECRETO 116/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. [2000/X6632]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. [2000/X6632] El presente decreto modifica el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para llevar a cabo una nueva asignación de facultades entre los órganos de dicha entidad. Concretamente, se atribuyen al presidente del Consejo de Administración facultades propias en materia de contratación, de suscripción de convenios de financiación y de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, entre otras, si bien con obligación de dar cuenta al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas. Hasta este momento, dichas facultades venían siendo ejercidas por el Presidente del Consejo de Administración en virtud de delegación del Consejo, lo que conllevaba que en caso de interposición de un recurso de reposición .implantado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. contra un acto dictado por delegación del Consejo, fuese éste el que debiera resolverlo en el plazo de un mes desde su interposición, con las dificultades que entraña la reunión del órgano colegiado, más allá de las sesiones preceptivas (cuatro sesiones anuales, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, en la redacción dada al mismo por el Decreto 47/1995, de 22 de marzo). Al mismo tiempo, se atribuye al Gerente de la Entidad de Saneamiento la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que distingue claramente entre los órganos que inician e instruyen dichos procedimientos y los órganos que resuelven los mismos. En su virtud, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento, en su sesión de 19 de abril de 2000, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de...

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