DECRETO 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos. [1998/1012]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos. [1998/X1012] La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 35 establece que es competencia plena de la Generalitat Valenciana la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la Formación Profesional debe capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, proporcionando una formación polivalente que permita la adaptación al cambio y a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de la vida laboral del profesional. Este objetivo sólo puede conseguirse si se adecuan las enseñanzas a las necesidades reales de cualificación del entorno productivo y se logra que, a través del sistema educativo, no sólo se acredite formación sino también competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de capacidades, conocimientos, destrezas y actitudes que disponen para el desempeño de una profesión en el nivel requerido en el empleo. Por otro lado, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que desarrolla, con carácter de norma básica, el capítulo IV del Título I de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una estructura común de la ordenación académica de los títulos profesionales y de sus correspondientes enseñanzas mínimas. La estructura y organización de las enseñanzas de Formación Profesional, así como sus contenidos y objetivos, deben estar orientados, pues, a la consecución de la competencia profesional en sus ámbitos respectivos. Por otra parte, no puede olvidarse que hay que dar una respuesta propia al hecho educativo en la Comunidad Valenciana, configurada por unos rasgos idiosincrásicos singulares (medio geográfico-natural, estructura socioeconómica, patrimonio cultural, personalidad histórica y una lengua propia). La sociedad reclama para sus miembros más jóvenes una buena preparación que les permita incorporarse plenamente a ella. Como ciudadanos y ciudadanas de una Europa sin fronteras y tecnológicamente avanzada, se les habrá de proporcionar una preparación científica y técnica de base que propicie la competencia y la versatilidad profesional. Durante este proceso de preparación, los jóvenes no sólo adquieren conocimientos o destrezas, sino también las normas, las actitudes y los valores que configuran nuestra cultura. El modelo de educación bilingüe que se plantea a partir de las prescripciones de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià exige el uso del valenciano y del castellano como lenguas de instrucción, ya que la enseñanza impartida en los niveles educativos no universitarios, tanto en los centros públicos como en los privados, ha de garantizar al alumnado un dominio igual de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. En este sentido, los centros educativos que imparten la Formación Profesional se convierten en un ámbito idóneo para la recuperación y la difusión del léxico propio de cada una de las profesiones. En este marco, el desarrollo y la fijación de un valenciano apto para la expresión técnica y profesional contará con la importante contribución de los centros educativos y de los alumnos que en ellos se formen. De esta manera, los futuros profesionales de cualquier actividad conseguirán una competencia y un dominio del valenciano que les permitirá una mejor integración en la sociedad valenciana. La diversidad y amplitud del tejido económico y social de la Comunidad Valenciana y la tradición de las enseñanzas profesionales permitirá realizar aportaciones en la práctica totalidad de los sectores profesionales con el fin de contribuir a la actualización del catálogo de títulos de alcance estatal. Estas aportaciones han de partir de las necesidades que se detecten en la Comunidad Valenciana y han de tener en cuenta los referentes europeos existentes. Una de las posibles contribuciones a la actualización de los títulos profesionales radica en la posibilidad de experimentar, en aquellos ámbitos donde no haya una regulación estatal, determinadas ofertas formativas que respondan a las demandas del momento y sean viables. La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, es sin duda uno de los elementos fundamentales del nuevo modelo, por cuanto proporciona a la Formación Profesional un carácter más participativo y profesionalizador. La incorporación de este módulo obligatorio en el nuevo diseño vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitar el desarrollo de una parte de su proceso formativo en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, y conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales. Con este fin, las Administraciones educativas arbitrarán las medidas necesarias para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. Es importante destacar, para finalizar, la participación de los agentes sociales, empresarios y trabajadores, respectivamente representados por las organizaciones empresariales y por los sindicatos, en el diseño, desarrollo y planificación de la Formación Profesional. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de...

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