DECRETO 129/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2000/A7396]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2000/A7396] La Ley 2/1996 de la Generalitat Valenciana de 27 de diciembre por la que se crea la Universidad Miguel Hernández de Elche, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2.899 de 30 de diciembre de 1996, dispone en su artículo número 6 la creación como órgano provisional de gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche al Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento jurídico confiere al Consejo Social de la Universidad. El Decreto 137/1997 de 1 de abril del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, publicada en el DOGV número 2.964 de 4 de abril de 1997, establece en su artículo número 15 que el Consejo Económico es el máximo órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, especificando su composición y sus funciones entre las que se encuentran de conformidad con el artículo 15.5.d la de elaborar su reglamento de organización y funcionamiento interno. El Decreto 139/1997 de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, publicado en el DOGV número 2.964 de 4 de abril de 1997, acordó el nombramiento del presidente del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 20 de junio de 1997, publicada en el DOGV número 3.027 de 3 de julio de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 31 de julio de 1997, publicada en el DOGV número 3.074 de 9 de septiembre de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 4 de diciembre de 1997, publicada en el DOGV número 3.149 de 24 de diciembre de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 22 de octubre de 1997, publicada en el DOGV número 3.115 de 5 de noviembre de 1997, y la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 16 de septiembre de 1997, publicada en el DOGV número 3.102 de 17 de octubre de 1997, establecen los nombramientos de vocales del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche De conformidad con lo establecido en el artículo 15.5.d de la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, el Consejo Económico procedió a la elaboración de este Reglamento, el cual fue remitido a la Generalitat Valenciana para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana. En su Virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000, DISPONGO Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según el texto del anexo que acompaña al presente decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Culminado el proceso constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y superado el período provisional del Consejo Económico, se realizarán las modificaciones y adecuaciones necesarias para su configuración como Consejo Social. Segunda Asimismo, culminado el proceso constituyente a que se alude, las referencias contenidas en el presente reglamento al Consejo Económico y a la Comisión Gestora, se entenderán hechas al Consejo Social y a la Junta de Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 5 de septiembre de 2000 El presidente de la Generalitat, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche TÍTULO I Naturaleza , fines y competencias CAPÍTULO I Del Consejo Económico, naturaleza y sede Artículo 1. Órgano colegiado El Consejo Económico de la universidad Miguel Hernández de Elche es el máximo órgano colegiado de participación y representación de la sociedad en el gobierno de la Universidad, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma. Artículo 2. Normativa aplicable El Consejo Económico de la universidad Miguel Hernández de Elche se rige por lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), la Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de Universidades de la Comunidad Valenciana, Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche (N.S.R.) la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y el presente reglamento de organización y funcionamiento interno. En todo aquello no previsto en estas normas, y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno del propio Consejo Económico Artículo 3. Sede El Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche tiene su sede en la ciudad de Elche, en las dependencias e instalaciones de la Universidad que esta misma habrá de proporcionarle. CAPÍTULO II Funciones y competencias Artículo 4. Funciones Son funciones del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche: 1. La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad a propuesta de la Comisión Gestora 2. La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. 3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, colaborando a tal fin, con los servicios universitarios que persigan similares objetivos Artículo 5. Competencias Son competencias del Consejo Económico: 1. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad. 2. Aprobar la memoria económica anual. 3. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. 4. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo previa autorización de la Generalitat Valenciana. 5. Acordar según lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y en concordancia con el art. 182.b del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la adquisición de bienes por el procedimiento negociado sin publicidad. 6. Acordar a propuesta de la Comisión Gestora, la asignación con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales a los establecidos, con carácter general, para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o, a méritos relevantes. 7. Proponer a la Generalitat Valenciana la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios y cualesquiera otros centros que puedan constituirse previo informe del Consejo de Universidad. 8. Proponer a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR