DECRETO 196/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se deniega el cambio de denominación del municipio de Muro de Alcoy por la forma Muro. [2002/X13536]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se deniega el cambio de denominación del municipio de Muro de Alcoy por la forma Muro. [2002/X13536]

El Ayuntamiento de Muro de Alcoy, en la reunión del día 7 de julio de 2000, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Muro.

El Registro de Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, ha informado que ya existe un municipio en la provincia de las Islas Baleares que ostenta este nombre y, en consecuencia, no procedería la anotación en el Registro de Entidades Locales del cambio de nombre por Muro.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía Muro, pero señala que no es posible aprobar este cambio de denominación debido a que ya existe un municipio denominado Muro en Mallorca, y señala que es necesaria la introducción de un elemento diferenciador (nombre del río, de la comarca...) que lo diferencie del citado municipio de Mallorca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, se procedió a dar traslado de los informes emitidos al Ayuntamiento, para que realizara las alegaciones oportunas al efecto de introducir un elemento que diferenciara el nombre de Muro. No obstante, el Ayuntamiento no ha aceptado introducir los mencionados elementos diferenciadores, por lo que, tal y como prescribe el artículo 6 del Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, se procedió nuevamente a solicitar informe de la Dirección General de Ordenación de Innovación Educativa y Política Lingüística, que se ratifica en su informe anterior.

El artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere dicha Ley, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Locales, y en la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, las...

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