DECRETO 132/2001, de 26 de julio 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana y el acceso a dichas enseñanzas. [2001/X8200]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2001, de 26 de julio 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana y el acceso a dichas enseñanzas. [2001/X8200]

El desarrollo normativo de las enseñanzas de música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico.humanísticos, potenciados en consciencia de su necesidad para la imprescindible formación intelectual de los futuros profesionales de la música.

El presente decreto desarrolla para el ámbito de la Comunidad Valenciana dichas materias básicas, lo que, junto con otras no vinculadas a las materias establecidas en el citado Real Decreto, da lugar a un conjunto de asignaturas que configuran el currículo de cada especialidad, que habrá de completarse con aquellas por las que el propio alumno opte a lo largo de los estudios. La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica en los ámbitos relativos a la creación, interpretación, investigación y docencia. Para ello, el presente decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

Por todo lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y tras la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001, DISPONGO Artículo 1. Objeto de la norma El presente decreto establece el currículo del grado superior de la enseñanza de Música, que impartirán los conservatorios superiores de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Artículo 2. Objeto del grado superior de las enseñanzas de Música Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música, proporcionarán una formación práctica, teórica y metodológica a través de la profundización en las materias que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Artículo 3 Duración y ordenación académica de las enseñanzas 3.1 El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

3.2 Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior de Música tendrá una duración de cuatro cursos en las especialidades que se relacionan en el artículo 5 del presente decreto, excepto en las especialidades de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, que tendrán una duración de cinco cursos.

3.3 La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes asignaturas y cursos de las mismas que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

Artículo 4 Titulación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, quienes hayan superado el grado superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho al Título Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada, que será equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.

Artículo 5 Especialidades
  1. Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de Música son las siguientes:

  2. Acordeón.

  3. Arpa.

  4. Canto.

  5. Clarinete.

  6. Clave.

  7. Composición.

  8. Contrabajo.

  9. Dirección de Coro.

  10. Dirección de Orquesta.

  11. Etnomusicología.

  12. Fagot.

  13. Flamenco.

  14. Flauta travesera.

  15. Flauta de pico.

  16. Guitarra.

  17. Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco.

  18. Instrumentos de la música antigua.

  19. Instrumentos de la música tradicional y popular.

  20. Instrumentos de púa.

  21. Jazz.

  22. Musicología.

  23. Oboe.

  24. Órgano.

  25. Pedagogía.

  26. Percusión.

  27. Piano.

  28. Saxofón.

  29. Trompa.

  30. Trompeta

  31. Trombón.

  32. Tuba.

  33. Viola.

  34. Viola da Gamba.

  35. Violín.

  36. Violoncelo.

    Dentro de cada instrumento de viento se considerarán incluidos aquellos de características similares por su embocadura o mecanismo.

  37. La especialidad de Flamenco constará de las dos opciones siguientes:

    Opción a): Guitarra flamenca.

    Opción b): Flamencología.

  38. La especialidad de Pedagogía constará de las dos opciones siguientes:

    Opción a): Pedagogía del lenguaje y la educación musical.

    Opción b)...

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