DECRETO 26/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del grado medio de danza y se regula el acceso a dicho grado. [1999/X1848]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del grado medio de danza y se regula el acceso a dicho grado. [1999/X1848] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4 que el currículo está constituido por el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un reparto competencial atribuyendo al Gobierno del Estado la fijación de los aspectos básicos del currículo, es decir las enseñanzas mínimas comunes a todo el Estado, y, por otra, confiriendo a las administraciones educativas la competencia para el establecimiento del currículo del que formen parte dichas enseñanzas mínimas. Por eso, una vez definidas por el Real Decreto 1.254/1997, de 24 de julio, las enseñanzas mínimas correspondientes al grado medio de danza procede establecer el currículo de dicho grado que deberá aplicarse en el ámbito de gestión educativa de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la competencia del Gobierno Valenciano en cuanto a su potestad reglamentaria atribuida en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y los artículos 17, 22 e) , 38, y concordantes de la Ley de Gobierno Valenciano. La necesidad de asegurar una formación dancística para dedicarse al ejercicio profesional destinada a quienes posean vocación y aptitudes específicas requiere un currículo que se sustente en el dominio práctico de la técnica, en los conocimientos académicos tradicionales y en otros componentes inherentes a la danza considerada como fenómeno histórico, cultural y estético, que posibiliten una formación acorde con el carácter humanista que exige la capacitación integral de las personas dedicadas al baile. Se trata, por tanto, de configurar un currículo para la Comunidad Valenciana que establezca el adecuado equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo técnico y la posibilidad de aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno de la danza. Tales principios quedan reflejados tanto en la ordenación académica propia del grado medio como en los contenidos curriculares de sus especialidades y las asignaturas que la configuran. El grado medio de las enseñanzas de danza en la Comunidad Valenciana ha de ofrecer respuesta educativa para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumnado, de forma que su culminación ha de permitir enlazar directamente con el mundo profesional. Para ello, el grado medio configura un período con características propias que se reflejan en las asignaturas constituyentes de su currículo y en la organización singular del tercer ciclo, al que se incorporan asignaturas optativas que permitirán, de acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos y alumnas, seleccionar itinerarios formativos diferentes relacionados con su futura profesionalización o con las opciones que ofrezcan los estudios superiores. En este decreto se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado medio, así como los específicos de cada asignatura, sus contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni estar necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, por lo que necesitarán una ulterior concreción definida en la actuación coordinada del profesorado. Ante todo, es preciso que los centros docentes elaboren sus proyectos educativos y curriculares en lo que se concrete la identidad del centro docente y sus fines educativos, la organización general del centro, la adecuada distribución de contenidos por ciclos y cursos, los procedimientos e instrumentos que permitan aplicar los criterios de evaluación, las opciones metodológicas que ayuden al alumnado en sus aprendizajes y las características generales de las actividades de carácter didáctico. A partir de ello, cada profesor realizará en el marco del proyecto curricular su programación concreta, donde se recogerán los procesos educativos que se proponga desarrollar en las clases que imparta. En relación con los contenidos de las diferentes especialidades, cabe destacar una característica común: la necesidad de conjugar desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. Este proceso debe tener presente que los contenidos esenciales en la formación dancística, que se expresan a través de su propio cuerpo, están presentes casi en su totalidad desde el inicio de los estudios y que su desarrollo se realiza por la adquisición de nuevos elementos y por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las coreografías que en cada tramo del proceso se seleccione. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos y alumnas en un momento determinado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada asignatura y especialidad. El nivel de logro de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser valorado con flexibilidad, teniendo en cuenta el ciclo educativo y el curso en el que se encuentra el alumnado, así como sus propias características y posibilidades individuales. En este decreto los criterios de evaluación aparecen expresados mediante un enunciado y una breve explicación del mismo y se refieren, en cada especialidad y asignatura, al conjunto del grado. La evaluación cumple, fundamentalmente, una función formativa al poder ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advenidas. Además, estos indicadores constituyen una fuente de información sobre el propio proceso de enseñanza; así, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje. Por tanto, el grado medio ha de promover la autonomía de los alumnos y alumnas de manera que sus capacidades adquieran la calidad artística necesaria que posibilite su acceso al mundo profesional. A ello se dirige el currículo y toda la acción educativa, tanto si es la desarrollada en cada una de las especialidades como la proporcionada mediante la permanente e importantísima orientación educativa tutorial, así como toda posible formación complementaria de carácter propio que una vez concluido el grado estén dispuestos a ofrecer los centros docentes en beneficio de la especialización en algún ámbito concreto de la danza. Este decreto, conforme la competencia conferida en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula también la prueba específica de acceso al grado medio, en la que enfatiza especialmente la valoración de conocimientos técnicos, grado de madurez artística y edad idónea, piedras angulares de esta formación dancística inicial y requisito imprescindible para abordar con garantías suficientes las enseñanzas de un grado al que se confiere carácter eminentemente profesionalizador, y atribuye a cada centro docente la competencia para concretar los criterios de elaboración y realización de dichas pruebas, puesto que en el ejercicio de su autonomía pedagógica han de ser garantes de la calidad educativa en los niveles de formación que impartan. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y tras la deliberación del Gobierno Valenciano en la sesión del día 16 de febrero de 1999, DISPONGO Título preliminar Objeto y ámbito de aplicación de la norma Artículo 1 1. El presente decreto regula el currículo del grado medio de la enseñanza de danza, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1.254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de dicho grado. 2. Asimismo regula la prueba de acceso al primer curso del grado medio, y a curso distinto del primero, en las diferentes especialidades, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 2 El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Título I Regulación del grado medio de danza Capítulo I Organización de las enseñanzas Artículo 3 Según lo dispuesto en el artículo 39.1 apartado b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las enseñanzas del grado medio de danza se estructurarán en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno. Capítulo II Titulación Artículo 4 De acuerdo con el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, quienes que hayan superado el tercer ciclo de estas enseñanzas tendrán derecho a la obtención del título profesional de la especialidad correspondiente. Capítulo III Especialidades Artículo 5 A efectos de lo establecido en el artículo anterior, las especialidades que configuran el grado medio de las enseñanzas de danza son las siguientes: Danza clásica. Danza española. Danza contemporánea. Capítulo IV Currículo del grado medio de las enseñanzas de danza Artículo 6 Se entiende por currículo del grado medio de las enseñanzas de danza el conjunto de...

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