DECRETO 139/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana. [2000/F8056]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana. [2000/F8056] La Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, introdujo una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, mediante la cual se creó un nuevo cuerpo de funcionarios, correspondiente al grupo A de titulación, denominado cuerpo de inspectores de tributos de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, la redacción de los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional fue modificada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. La creación de este cuerpo responde a la necesidad de dotar a la administración de la Generalitat Valenciana de un grupo de funcionarios altamente especializados en materia tributaria, con el objeto de poder acometer con éxito los retos que las comunidades autónomas tienen planteados en estos momentos, derivados del nuevo modelo de financiación autonómica, que supone un incremento de la corresponsabilidad fiscal mediante la cesión de mayores competencias en el ámbito tributario, así como ante la perspectiva de desarrollo de este modelo que, sin duda, se traducirá en la transferencia de mayores competencias tributarias del estado a las comunidades autónomas. Dispone la norma de creación de este cuerpo que son funciones de los inspectores de tributos todas aquéllas de carácter no directivo inherentes a la gestión tributaria de la Generalitat. Se prevé también que el ingreso en el cuerpo exigirá la titulación en Derecho, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, así como la superación de la correspondiente oposición libre, y, en su caso, de un posterior curso de formación específica en materia tributaria. La regulación del ámbito y extensión de las competencias de los funcionarios del cuerpo y su régimen se difiere, sin embargo, a un posterior desarrollo reglamentario. De conformidad con ello, este decreto tiene por objeto la aprobación de los aspectos reglamentarios básicos del cuerpo de inspectores de tributos de la Generalitat Valenciana, mediante una regulación específica, dada la especialización anteriormente indicada y el cauce reglamentario habilitado por la citada disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. Así pues, el presente decreto se estructura en cuatro capítulos, diez artículos y tres disposiciones transitorias. El primero de los capítulos, «Objeto y ámbito de aplicación», se dedica a la exposición sumaria del contenido del decreto, que se desarrolla en los siguientes artículos. El capítulo segundo, «Funciones de los inspectores de tributos», concreta las funciones propias de la gestión tributaria de la Generalitat Valenciana. El capítulo tercero, «Ingreso en el cuerpo de inspectores de tributos», desarrolla el procedimiento de oposición previsto para el ingreso de nuevos funcionarios en el cuerpo, así como el curso de formación que, en su caso, se haya de celebrar. El capítulo cuarto, «Provisión de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de tributos», establece los criterios que deben seguirse para la provisión de puestos de trabajo por los funcionarios del cuerpo de inspectores. Finalmente, las disposiciones transitorias del presente decreto hacen referencia a las especialidades de la primera convocatoria de pruebas de ingreso en el cuerpo, y en particular, a las condiciones de acceso al citado cuerpo de los funcionarios a los que hace referencia el apartado 4 de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana. En atención a cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de septiembre de 2000, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, que se inserta como anexo. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller que tenga atribuidas las funciones en materia de función pública para dictar las normas de desarrollo de este decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 26 de septiembre de 2000 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, VICENTE RAMBLA MOMPLET Anexo Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos reglamentarios del cuerpo de inspectores de tributos de la Generalitat Valenciana: a) Funciones de los inspectores de tributos de la Generalitat Valenciana. b) Procedimiento de ingreso en el cuerpo de inspectores de tributos de la Generalitat Valenciana. c) Criterios de provisión, por el procedimiento de concurso, de puestos de trabajo...

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