DECRETO 90/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los centros y servicios de acción social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunidad Valenciana. [2002/X5930]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los centros y servicios de acción social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunidad Valenciana. [2002/X5930]

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 69 que corresponde a la Conselleria competente en materia de Servicios Sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, ya sean públicos o privados, con el fin de verificar el correcto cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación, así como proporcionar una información concreta sobre la calidad de los Servicios Sociales que se prestan en el territorio de la Comunidad Valenciana. De otra parte, es función básica de la Inspección controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Valenciana; para lo cual, entre sus actuaciones se encuentra la de obtener datos de cualquier naturaleza para facilitar el control de calidad, así como comprobar la actuación de centros y servicios financiados total o parcialmente con fondos públicos en sus aspectos funcionales, administrativos y económicos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la citada Ley.

No obstante, la evolución de las filosofías de actuación en materia de calidad en los últimos años y el aumento de nuevos centros y servicios dedicados al bienestar social exigen, por una parte, una plena integración de los sistemas de Servicios Sociales en los parámetros de calidad y, por otra, contemplar un marcado carácter de personalización, sistematización y generalización.

Por todo ello, se considera necesario que las personas físicas o jurídicas, titulares de centros o servicios, que pretendan acceder a ayudas o subvenciones de la Generalitat Valenciana se sometan al control o evaluación de calidad contemplado en el presente Decreto, de acuerdo con los estándares y parámetros establecidos en sus Órdenes de desarrollo, sin perjuicio de que los modelos de calidad y su certificación puedan implantarse en todos aquellos operadores que intervienen en la prestación de servicios vinculados a la atención y asistencia social.

La evolución organizativa del sistema sociosanitario con la separación de las funciones de financiación y provisión de servicios requiere la implantación de sistemas de evaluación de la calidad y para ello se hace necesario una estandarización de la normativa para la evaluación de la calidad de los centros y servicios, a los efectos de su control y verificación por parte de las entidades evaluadoras de calidad, que se considerarán entidades instrumentales o colaboradoras de la Inspección de los Servicios Sociales. A tal efecto, se considera necesario regular los requisitos que deben reunir estas entidades, así como su acreditación, registro y control, para garantizar el cumplimiento de las finalidades de evaluación de la calidad de los centros o servicios de acción social, así como de los resultados relacionados con ella desde el punto de vista financiero y contable.

Por ello, de acuerdo con los artículos 22.e) y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, conforme con el Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2002, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en lo relativo al control e información puntual sobre la calidad de los servicios y centros de acción social.

  1. Con tal objeto, se regulan las siguientes actuaciones:

    1. El procedimiento de control y evaluación de calidad al que podrán o, en su caso, deberán someterse los servicios y centros de acción social dependientes de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo su actividad o presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social.

    2. El régimen de acreditación administrativa y registro de las entidades evaluadoras de calidad de los servicios y centros de acción social.

  2. Se entiende por acción social, a los efectos de lo...

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