DECRETO 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS). [2001/X7006]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS). [2001/X7006]

En los años 1986, 1987 y 1989 fueron creados, respectivamente, el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Valencia (CONVASER-Valencia), el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Castellón (CONVASER-Castellón), y el Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Alicante-Elche (CONVASER-Alicante-Elche), como entidades con personalidad jurídica propia y de carácter asociativo y voluntario, al ser constituidos por la Generalitat Valenciana y por la Diputación Provincial de Castellón, por la Diputación Provincial de Valencia y por el Ayuntamiento de Elche, respectivamente.

Tales consorcios se constituyeron por tiempo indefinido, con la finalidad de realizar la prestación conjunta de servicios sociales y asistenciales y, en especial, la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, recogiéndose en sus respectivos Estatutos la posibilidad de su disolución mediante el voto favorable adoptado por determinada mayoría cualificada de la Junta General, ratificado por todos y cada uno de los entes públicos consorciados.

En las Leyes de la Generalitat Valenciana 10/1998, de 28 de diciembre, y 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, para los años 1999 y 2000, respectivamente, las Cortes Valencianas asumieron el compromiso de integración de los CONVASER de Valencia, Castellón y Alicante-Elche en la estructura de la Conselleria de Bienestar Social, mediante la elaboración del correspondiente proyecto normativo.

La disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, dispuso que, una vez disueltos los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales de Valencia (CONVASER-Valencia), de Castellón (CONVASER-Castellón) y de Elche (CONVASER.Alicante-Elche), el Gobierno Valenciano, mediante Decreto, debería proceder a la constitución de una entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 5.2, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, como entidad encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación de los servicios sociales especializados que le sean encomendados por la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, la citada disposición adicional establece que dicha entidad estará adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se le asignarán las funciones y servicios que tuvieran encomendados los consorcios, así como los bienes gestionados por los mismos que fueran transmitidos a la entidad de Derecho público por las entidades públicas que los integran.

Tal disposición adicional prevé que su personal esté formado por los trabajadores que vinieran prestando servicio en los consorcios en el momento de constituirse la entidad, así como el personal laboral de los citados consorcios que se encontrase en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, suspensión de contrato o mejora de empleo, y el personal laboral que pudiera contratarse en el futuro. También preceptúa que, hasta la suscripción del correspondiente convenio colectivo para el personal laboral de la entidad de Derecho público que se cree, será de aplicación a dicho personal el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del CONVASER-Valencia. Igualmente prevé que en el supuesto de extinción del IVADIS, o de conversión del Instituto en cualquier otra persona de naturaleza jurídica privada o en cuyo capital social exista participación privada, el personal que presta sus servicios en el mismo pasará a ostentar la condición de personal laboral al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, con la misma relación jurídica que mantenía con el Instituto, respetándose la totalidad de sus derechos laborales y retributivos, así como la antigüedad. Dado el carácter voluntario y asociativo de los consorcios, previamente a la integración de los CONVASER de Valencia, Castellón y Alicante-Elche en el IVADIS, todas las entidades consorciadas han procedido a la disolución de los respectivos consorcios y a la adopción de los acuerdos necesarios para la aportación, a esta entidad de Derecho público de la Generalitat Valenciana, de los elementos personales y patrimoniales que les correspondían en aquéllos.

Una vez disueltos los consorcios, en cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, procede constituir el ente de Derecho público que, bajo la denominación de Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), responda a los siguientes principios básicos: autonomía funcional, continuidad, coordinación y unidad de dirección en la gestión integral de todos los programas que inciden en la rehabilitación, tratamiento e integración socio-laboral de los discapacitados psíquicos, así como de las demás competencias que en el ámbito de servicios sociales les sean asignadas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Bienestar Social, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de...

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