DECRETO 50/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay. [2001/2400]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay. [2001/2400] La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1998, de 18 de junio, creó el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay como ente de derecho público al que corresponde el desarrollo y gestión de la política de la Generalitat Valenciana relativa a la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él. Este Instituto dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El régimen jurídico del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay viene definido en el artículo 1 de su Ley de creación e incluye, entre las normas y disposiciones fundamentales por las que se ha de regir, el Reglamento de Funcionamiento que se apruebe. Este Reglamento se configura como la norma administrativa básica de desarrollo de la Ley en cuanto al funcionamiento del ente y podrá ser complementado por otras disposiciones de inferior rango reguladoras de los aspectos organizativos de las diferentes unidades y órganos del mismo. En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de marzo de 2001, DISPONGO Artículo 1. Aprobación Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, cuyo texto figura en el anexo I de este decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Adscripción de personal de la Generalitat Valenciana 1. La integración del personal funcionario que resulte adscrito al Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, se realizará mediante modificación de la adscripción orgánica de los puestos y de sus ocupantes, que pasarán a depender del Instituto, pero manteniendo su relación jurídica como personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano. 2. Dichos puestos de trabajo formarán parte de la plantilla o relación de puestos de trabajo del Instituto, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones, respetando en todo caso todos los derechos adquiridos por los ocupantes. 3. Se procurará, en la medida de lo posible y de las necesidades organizativas, que al personal funcionario que se adscriba al Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se le asignen funciones similares a las que venía desempeñando con anterioridad. 4. En el caso de supresión del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se producirá una nueva adscripción orgánica de estos puestos de trabajo y sus ocupantes, teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando. 5. En las mismas condiciones y como consecuencia de la integración de la Filmoteca de la Generalitat Valenciana en el Instituto Valenciano de Cinematografía prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 5/1998, se adscribirá a este ente público el personal laboral de la Generalitat Valenciana destinado actualmente en la Filmoteca, según la relación de puestos de trabajo en vigor, respetando en todo caso los derechos adquiridos por los titulares de estos puestos. 6. Los puestos de trabajo, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, cuya adscripción orgánica se modifica y el personal ocupante de los mismos que se adscribe al Instituto son los que, integrados en su momento en la Dirección General de Promoción Cultural o en la Filmoteca de la Generalitat Valenciana , se relaciona en el anexo II de este decreto. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . Valencia, 13 de marzo de 2001 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Reglamento de funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay Capítulo I. Naturaleza , régimen jurídico y funciones Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Régimen jurídico Artículo 3. Finalidad y funciones Artículo 4. Adscripción Artículo 5. Cooperación Capítulo II. Funcionamiento de los órganos rectores Artículo 6. Órganos rectores Artículo 7. La Presidencia Artículo 8. La Vicepresidencia Artículo 9. El Consejo Rector Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector Artículo 13. Nombramiento y destitución de quien ostente la Dirección-gerencia Artículo 14. Atribuciones de la Dirección-gerencia Artículo 15. Delegación de atribuciones en la Dirección-gerencia Artículo 16. El Administrador o Administradora Capítulo III. Régimen económico y de personal Artículo 17. Recursos económicos y patrimoniales Artículo 18. Régimen de las subvenciones Artículo 19. Régimen presupuestario Artículo 20. El personal al servicio del ente público Disposición transitoria Colaboración en el asesoramiento jurídico del ente CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículo 1. Naturaleza El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, adscrito a la Conselleria de Cultura y Educación, es una entidad pública sometida al derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, del Gobierno Valenciano, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2. Régimen jurídico 1. El Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación de este ente público, el presente reglamento de Funcionamiento y su normativa de desarrollo, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado, establece para las entidades públicas empresariales. 2. El Instituto sujetará su...

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