DECRETO 106/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria en Catral, por transformación de la sección de Educación Secundaria existente. [2001/F5882]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria en Catral, por transformación de la sección de Educación Secundaria existente. [2001/F5882]

La Sección de Educación Secundaria Obligatoria de Catral, dependiente del Instituto de Educación Secundaria de Dolores, fue creada por Orden 5 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y configurada con una capacidad de ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

El incremento de la demanda de puestos escolares en el curso académico 2000/2001, hasta alcanzar los 12 grupos de Educación Secundaria Obligatoria, hace necesaria la transformación de la sección en instituto por cuanto la Orden de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los institutos de Educación Secundaria, asigna a estos centros una capacidad inferior a 12 unidades.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 1 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001, DISPONGO Artículo único Crear, por transformación de la Sección del Instituto de Educación Secundaria de Dolores en Catral, código 03014502, el siguiente centro docente:

Provincia: Alicante.

Localidad: Catral.

Denominación: Instituto de Educación Secundaria.

Código: 03014502.

Titular: Generalitat Valenciana.

Domicilio: c/ Armando Ros, s/n.

Composición: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposiciones adicionales Primera

Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

Segunda

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto de Educación Secundaria.

Tercera

El material inventariable y fungible de la sección se integrará en el inventario del nuevo instituto.

Disposiciones finales Primera

Se faculta al conseller de Cultura y...

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