DECRETO 82/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Castelló de Rugat, por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2002/F5639]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Castelló de Rugat, por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2002/F5639]

La Sección de Castelló de Rugat, dependiente del Institut d'Educació Secundària José Segrelles de Albaida, fue creada por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 5 de noviembre de 1998. Los estudios de planificación educativa prevén la creación de un instituto en Castelló de Rugat, por transformación de la sección existente, para atender la demanda de puestos escolares de Bachillerato en la localidad.

Por ello, y según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de mayo de 2002, DISPONGO Artículo único Se crea, por transformación de la Secció de Castelló de Rugat, dependiente del Institut d'Educació Secundària José Segrelles de Albaida, código 46000213, el siguiente centro docente:

Provincia: Valencia.

Localidad: Castelló de Rugat.

Denominación: Institut d'Educació Secundària.

Código: 46022129.

Titular: Generalitat Valenciana.

Domicilio: c/ Les Escoles, s/n.

Composición: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato.

Capacidad: 240 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 140 de Bachillerato.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

Segunda

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo Instituto de Educación Secundaria.

Tercera

El material inventariable y fungible de la sección se integrará en el inventario del nuevo instituto.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta al conseller de Cultura y Educación para que adopte cuantas medidas sean...

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