DECRETO 145/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Benaguasil por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X9848]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Benaguasil por transformación de la Sección de Educación Secundaria existente. [2001/X9848]

La Sección de Benaguasil, dependiente del Institut d'Educació Secundària Camp de Túria de Llíria, fue creada por Orden de 21 de septiembre de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Los estudios de planificación educativa prevén la creación de un instituto en la zona escolar VL-11, por transformación de la sección existente, para atender la demanda de puestos escolares de la localidad.

Por ello, y según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001, DISPONGO Artículo único Se crea, por transformación de la Secció de Benaguasil del Institut d'Educació Secundària Camp de Túria de Llíria, código 46020261, el siguiente centro docente:

Provincia: Valencia Localidad: Benaguasil

Denominación: Institut d'Educació Secundària Código: 46020261 Titular: Generalitat Valenciana Domicilio: c/ Basseta, s/n Composición: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 de Bachillerato y 2 Ciclos Formativos de Formación Profesional Capacidad: 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, 210 de Bachillerato y 120 de Formación Profesional DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

Segunda

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto de Educación Secundaria.

Tercera

El material inventariable y fungible de la sección...

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