DECRETO 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica. [1998/3431]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica. [1998/A3431] La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece toda una serie de derechos del ciudadano con respecto a la administración, cuyo ejercicio corresponde facilitar a los empleados públicos con los dispositivos adecuados. Uno de los dispositivos que se han desarrollado en mayor extensión y profundidad en los últimos años, al compás de las posibilidades tecnológicas, es la atención telefónica. Un dato relevante es, según expresión de la Comisión Europea, que se han creado en Europa, en los últimos tres años, más de un millón de puestos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, en los servicios telefónicos de atención al cliente. La crecientemente conocida banca telefónica es un exponente de estos cambios. En lo que se refiere a la administración pública, el fenómeno no es menor que con relación al sector privado. La administración pública es una enorme generadora de información útil y necesaria para los ciudadanos. De este modo, sólo en la Generalitat Valenciana en los últimos años pueden encontrarse más de veinte números de teléfono cuya exclusiva misión es suministrar información, sin contar los correspondientes a las oficinas de información turística, y se conocen nuevas iniciativas para la implantación de nuevos números de teléfono. Sin embargo, en la proliferación de estos servicios se encuentran algunos aspectos que, de no ser neutralizados, comprometen el mantenimiento de su éxito. Así parecen haberlo comprendido los países de la Unión Europea cuando han establecido el programa que establecerá un mismo número de teléfono de acceso a los servicios de emergencias de cada país, de forma que los ciudadanos puedan cooperar con las autoridades del país en que se encuentren con el mismo esfuerzo que lo harían en el de su residencia habitual. Este riesgo de pérdida de eficacia ante los ciudadanos por excesiva proliferación, que ya se manifiesta en las largas relaciones de teléfonos útiles, guías, etc., que se pueden observar en los periódicos, en los teletextos y en las publicaciones oficiales, pone de manifiesto la importancia de la cuestión que se quiere resolver, que es la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica de la Generalitat...

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