DECRETO 173/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2002/X11309]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2002/X11309]

Con el fin de adaptar el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servef a las modificaciones introducidas por los artículos 39 y 40 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, por los que se da nueva redacción al artículo 2.1.d) y se añade un nuevo apartado al artículo 8.1, respectivamente, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se hace necesaria la modificación del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servef.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2002, DECRETO

Artículo 1 1 Se modifica el inciso b) del apartado 2 del artículo 2 (competencias), en cuanto a las potestades en el ámbito de inserción laboral, del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:

b) Se complementará el sistema público de intermediación y orientación laboral con los centros asociados mediante su previa homologación, garantizándose la accesibilidad y la transparencia de su régimen de colaboración

.

  1. Se modifican los incisos c) y f) del apartado 2 del artículo 2 (competencias), en cuanto a las potestades en el ámbito de formación profesional, del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:

c) Gestionar la formación profesional de los centros propios, impulsando la conversión de los mismos en centros integrados de empleo y formación; planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de los centros colaboradores

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f) Verificar la homologación de los centros colaboradores, y supervisar y controlar su funcionamiento

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Artículo 2

Se modifica el apartado e) del artículo 3 (funciones) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, cuya redacción queda como sigue:

e) Elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del organismo autónomo, incluida la gestión y administración de sus recursos financieros

.

Artículo 3

Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 (centros colaboradores y asociados) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que quedan redactados como sigue:

1. Los centros colaboradores y asociados son entes de naturaleza pública o privada, constituidos legalmente de cualquier forma, que prestan un servicio de apoyo y complementario en cualesquiera de las áreas competenciales del SERVEF de manera continua, bajo la supervisión y control de la Dirección del SERVEF, sin integrar la estructura organizativa del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En todo caso, los centros asociados que presten sus servicios en el ámbito de la intermediación y la orientación laboral serán entidades sin ánimo de lucro

.

3. La homologación tanto de los centros colaboradores como de los asociados se adoptará por Resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección. Para el caso de los centros asociados y en el ámbito de la intermediación y orientación laboral, la homologación se formalizará mediante un convenio de colaboración de carácter específico y con una vigencia que podrá ser plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana

.

4. El régimen jurídico de los centros colaboradores y asociados será el siguiente:

4.1. En cuanto a los requisitos de creación, procedimiento y homologación de los centros colaboradores se estará a la Orden correspondiente y demás normativa que les sean de aplicación.

4.2. La creación, homologación y requisitos, compensaciones, régimen de funcionamiento y supervisión de cada centro asociado en materia de intermediación, se establecerá mediante Resolución del director del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, y de conformidad con la Orden correspondiente, siempre que se justifiquen y cumplan alguno de los siguientes criterios de orden básico:

a) De cobertura territorial, atendiendo a las necesidades de extender determinados servicios a alguna parte del territorio autonómico.

b) De especialización de las acciones a determinados colectivos y sectores productivos.

c) De actuación coordinada e integrada en materia de orientación e intermediación laboral, en los tres subsistemas de formación profesional realizados por entidades de carácter no lucrativo que acrediten experiencias o conocimientos del mercado de trabajo valenciano

.

5. Asimismo, se podrá autorizar el funcionamiento y la homologación de aquellos centros asociados en materia de intermediación que cumplan con las finalidades de interés general que tiene encomendadas el SERVEF, de conformidad con la Orden que regule el funcionamiento y homologación de los centros asociados, mediante Resolución del director del SERVEF y previo informe favorable del Consejo de Dirección

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6. El SERVEF potenciará la colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos mediante fórmulas de colaboración en todas las áreas de actuación de la entidad, a través de aquellas entidades de derecho privado o públicas que aporten una experiencia en el ámbito de actuación del SERVEF y que garanticen la participación de dichos agentes. Preferentemente se colaborará con aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que actualmente participan todos los agentes económicos y sociales más representativos y la propia Generalitat Valenciana, siempre que se sometan a un expediente de homologación como centro asociado del SERVEF, en materia de intermediación, conforme a los presentes criterios y demás disposiciones de carácter general, que regulen el procedimiento, el plazo y los requisitos de la homologación de centros asociados

.

Artículo 4

Se modifica el texto de los apartados g), j) y k) del artículo 13 (El director/a) del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, aprobado por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, resultando la siguiente redacción:

g) Otorgar por resolución la homologación de los centros colaboradores y asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF, previo informe del Consejo de Dirección, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros

.

j) Aprobar los gastos propios del organismo...

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