DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. [1998/2955]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. [1998/Q2955] Preámbulo La Constitución española de 1978, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicos realizar una política de integración en favor de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se ha de prestar tanto la atención especializada que requieren como ampararlos para el disfrute de los derechos recogidos en su título I. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), en desarrollo del artículo 49 de la Constitución, establece los principios de normalización y de sectorización de los servicios, de integración y de atención individualizada que han de presidir las actuaciones de la administración, en todos sus niveles y áreas, en relación con las personas discapacitadas. En aplicación y desarrollo de estos principios en el ámbito educativo, el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, estableció un conjunto de medidas, tanto de ordenación como de planificación, tendentes a la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos y alumnas con necesidades especiales puedan alcanzar, en el mayor grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general para todo el alumnado, y conseguir, en consecuencia, una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral. Esta norma ha sido derogada por el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, que regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes. Con esta finalidad, se han tomado iniciativas para favorecer la educación del alumnado con necesidades educativas especiales en contextos escolares normalizados, en el mayor grado posible, y se han creado condiciones para que determinados centros en cada zona geográfica dispongan de recursos personales y materiales suficientes para adaptar la respuesta educativa, tanto desde el punto de vista curricular como organizativo, a las necesidades particulares de estos alumnos, así como para garantizar la formación y asesoramiento psicopedagógico de los profesores y especialistas, si bien resulta necesario evaluar y actualizar si procede, el Programa de Integración llevado a cabo hasta ahora. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se promulga con la voluntad de superar las disfunciones que venía manifestando el sistema educativo y de dar una respuesta adecuada a las exigencias del presente y del futuro en la educación de todos los ciudadanos: amplía la educación básica y obligatoria; reordena el sistema educativo en nuevas etapas y niveles; da a la Formación Profesional un nuevo enfoque que asegura su vinculación con el mundo laboral; introduce el principio de comprensividad, compatible con una progresiva diversificación; establece una formación personalizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores que atiendan a la diversidad de intereses, capacidades y motivaciones de los alumnos y alumnas, y otorga una mayor autonomía a los centros educativos para adecuar los principios básicos de nuestro sistema educativo a las características del contexto concediendo un peso específico a la formación del profesorado para que actúe como mediador del proceso de enseñanza y aprendizaje en una tarea docente planificada y coordinada. Respecto a la educación del alumnado con necesidades educativas especiales, la LOGSE consagra los principios introducidos por la LISMI y recogidos en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, antes citado, aunque dándoles una nueva dimensión, en el marco de una educación comprensiva abierta a la diversidad de necesidades de los alumnos y alumnas. El concepto de diversidad remite al hecho de que todos los alumnos y alumnas tienen unas necesidades educativas propias y específicas para acceder a las experiencias de aprendizaje, cuya satisfacción requiere una atención pedagógica individualizada. Esta atención puede ser proporcionada, para la mayoría de ellos, mediante las actuaciones pedagógicas habituales en los centros escolares y en las aulas. Sin embargo, en ocasiones, las necesidades educativas de algunos alumnos y alumnas requieren, para ser satisfechas adecuadamente, la adopción de actuaciones tanto de carácter pedagógico, curricular y organizativo como relativas a la utilización de recursos específicos, que son distintas a las habituales. Sin embargo, no todas las necesidades educativas especiales son de la misma naturaleza, ni tienen un mismo origen ni requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios extraordinarios similares. Por una parte, cabe distinguir las necesidades especiales que se manifiestan de forma temporal o transitoria de aquellas que tienen carácter de estabilidad o permanencia a lo largo de la escolarización. Por otra parte, su origen puede atribuirse a diversas causas relacionadas, fundamentalmente, con el contexto familiar, social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos y alumnas con condiciones personales derivadas bien de discapacidades psíquicas, motoras o sensoriales, bien de una sobredotación. La atención a la diversidad ha de favorecer la calidad de la oferta educativa general en términos de currículo y de ayuda al proceso de aprendizaje además de actuar sobre las condiciones personales de determinados alumnos y alumnas. Una educación de calidad capaz de responder a las distintas necesidades del alumnado ha de poder atender a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas tanto de condiciones personales de discapacidad como de condiciones de sobredotación, así como las derivadas de situaciones sociales. Por ello, la gran aspiración y la mejor garantía para normalizar y optimizar el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales es la consecución de centros escolares de calidad, abiertos y permeables a las necesidades de todos los alumnos y alumnas. Sólo cuando éstos manifiesten necesidades educativas especiales, derivadas de condiciones de discapacidad de carácter grave y permanente que no pudieran ser satisfechas en los centros ordinarios, sería aconsejable su escolarización en centros de educación especial que suponen, en determinados casos, la oferta educativa más adecuada . De otra parte, la Generalitat Valenciana, ha regulado con carácter propio para el ámbito de la Comunidad Valenciana, los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional mediante el Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, el procedimiento para la elaboración del dictamen de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales mediante la Orden del 11 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, y la regulación de los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la Orden del 22 de marzo de 1994, de las Consellerias de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria a través de la Orden de 22 de abril de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Asimismo, se regula también la educación de las personas adultas mediante la promulgación de la Ley 1/1995, de 20 de enero, la defensa y protección de la infancia mediante la promulgación de la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, y la salud escolar mediante la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat Valenciana. La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalitat Valenciana para la regulación y administración de la...

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