DECRETO 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana. [2002/4567]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana. [2002/4567]

La aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso un reconocimiento de la riqueza lingüística de España como patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, y permitió que las otras lenguas españolas, aparte del castellano, fueran oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Así, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el artículo 7, declaró la oficialidad del valenciano y previó que se tomaran medidas para su protección, recuperación y aplicación en todos los ámbitos, entre ellos el de la enseñanza.

Para regular esta materia se aprobó la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, que en el artículo 18 dispuso la incorporación obligatoria del valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos. En el artículo 23 estableció que los profesores han de conocer los dos idiomas oficiales y que la reglamentación reguladora del acceso del profesorado a los centros públicos y privados establecerá el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso posean las condiciones fijadas.

Por otra parte, la Constitución Española consagra en el artículo 103 el principio de eficacia de la administración Pública y el principio de capacidad en el acceso a la función pública. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estableció las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, entre ellos los funcionarios docentes, e, interrelacionando los mencionados principios de eficacia y capacidad y la situación de cooficialidad del castellano y otras lenguas españolas, dispuso en el último párrafo del apartado 1 del artículo 19 que en las convocatorias para el acceso a la función pública, las Administraciones Públicas, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos...

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