ORDEN 4/2011, de 22 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para la realización de auditorias energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

CAPÍTULO I Régimen de ayudas Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para la realización de auditorias energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+), que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, y en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

- La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana.

- El Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

- Asimismo, las ayudas recogidas en la presente orden, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayudas de mínimis (DOUE, L 379/5, de 28/12/2006). Estas ayudas no se aplicarán a los sectores previstos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 3 Líneas presupuestarias

Las ayudas recogidas en la presente orden se financian de acuerdo con la dotación consignada a favor del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el año 2011, y que para la Comunitat Valenciana, según el Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE de fecha 28 de marzo de 2008, queda establecida en 550.000 euros. Dicho importe queda recogido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, en la línea presupuestaria T6849000 «Mejora de la eficiencia energética y plan de ahorro y eficiencia energética».

Artículo 4 Actuaciones apoyables y ayudas previstas
  1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:

    Código Actuación

    IN11 Auditorias energéticas en la industria ED36 Auditorias energéticas en edificios TE71 Estudios de viabilidad para cogeneraciones TE72 Auditorias energéticas en cogeneración

    La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente orden.

    No podrán ser objeto de ayuda, la realización de estudios que ya hayan sido apoyados en convocatorias anteriores de los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética de la Agencia Valenciana de la Energía.

  2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  3. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido en cada caso en el anexo I de la orden.

Artículo 5 Acumulación de ayudas

Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de mínimis (Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006), por lo que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros ó 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.

La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 6 Proyectos plurianuales

Debido a las características técnicas de las actuaciones que se regulan en la presente orden, no se aceptarán proyectos plurianuales.

Artículo 7 Actuaciones que refuercen la política social

Se valorarán positivamente aquellos proyectos presentados por empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla que la empresa tenía con anterioridad a la presente convocatoria, y en general aquellos que reúnan los requisitos previstos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se valorarán positivamente las actuaciones dirigidas o presentadas por ciertas categorías de personas desfavorecidas socialmente que experimenten condiciones, situaciones y necesidades especiales para emprender actividades empresariales o insertarse en el mercado laboral.

Artículo 8 Beneficiarios
  1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada programa y actuación apoyable. Excepcionalmente, se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas para cada caso en dicho anexo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.

  2. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, cuando se trate de determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 6 y 7 del Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

  7. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículos 9 a 17
Artículo 9 Presentación de solicitudes
  1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente...

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