DECRETO 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. [2006/X762]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. [2006/X762]

El fin del presente decreto es garantizar, mediante un sistema de control oficial, que los materiales forestales de reproducción que se usen en las repoblaciones forestales y en las restauraciones sean fenotípica y genéticamente de calidad, así como adecuados a las condiciones del medio en el que se empleen. Asimismo, se persigue el objetivo de incorporar principios de conservación de los recursos genéticos y de fomento de la biodiversidad en el empleo de los materiales forestales de reproducción, con la promoción del uso de un gran número de taxones autóctonos, la limitación a la transferencia de materiales de diferentes orígenes para evitar posibles modificaciones en la estructura genética de las poblaciones y el fomento de la recolección de materiales con una amplia base genética en los materiales de base de tipo fuente semillera o rodal. Por ello, se establecen las normas necesarias para asegurar que los materiales de reproducción de los taxones forestales contemplados en la misma y procedentes de unidades de admisión individuales o de lotes sigan siendo claramente identificables durante todo el proceso, desde la recolección hasta la entrega al consumidor final. Se trata, también, de garantizar que el material forestal de reproducción que salga a la venta de conformidad con las normativas promulgadas por el Estado Español y por la Unión Europea no esté sujeto a ninguna restricción de comercialización en cuanto a sus características, requisitos en materia de examen e inspección, etiquetado y sellado distintas de las contempladas en las mismas.

Mediante este decreto se incorporan a la normativa de la Generalitat las competencias de las Comunidades Autónomas señaladas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, que incorpora al Ordenamiento Español la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Asimismo, se desarrollan los cometidos señalados por los artículos 69 y 70 y en el capítulo IV del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, en relación con las competencias relativas a la procedencia y los patrones de calidad de los materiales de reproducción para uso forestal y el sistema de control de la comercialización de los mismos.

Este decreto establece las normas aplicables a otros taxones forestales de interés para los ecosistemas valencianos no sometidos a las normativas nacional y comunitaria. Por ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de enero de 2006, DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación 1

Este decreto se aplicará a la producción, a la comercialización y a la utilización de los materiales forestales de reproducción de los taxones regulados por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, en sus anexos I y XII, y de los que figuran en el anexo I de este decreto.

  1. Las medidas que figuran en este decreto se aplicarán a los frutos y semillas de los taxones señalados, cualquiera sea su destino, y a las plantas y partes de plantas destinadas a fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas y de ecosistemas.

Estas medidas no se aplicarán a los materiales de reproducción respecto de los que se demuestre que están destinados a fines distintos a los señalados. En estos casos, los materiales deberán ir acompañados de una etiqueta u otro documento exigido por otras disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas que sean aplicables a dichos materiales para el fin de que se trate. A falta de dichas disposiciones, cuando un proveedor se dedique tanto a materiales destinados a la selvicultura o restauraciones como a materiales de los que se demuestre que están destinados a otros fines, estos últimos deberán llevar una etiqueta o documento en el que figure la indicación: .no destinado a usos forestales.. En todo caso, dicha indicación deberá figurar en el documento de proveedor o de acompañamiento o albarán de entrega.

Artículo 2 Definiciones

Además de las definiciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, y en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y a los efectos de este decreto, se entiende por:

  1. Región de identificación y utilización del material forestal de reproducción: por analogía a la región de procedencia, es una parte del territorio, ecológicamente homogéneo, donde el material de reproducción presenta un comportamiento y adaptación similar. Se emplea esta terminología para aquellos taxones regulados por la presente normativa que no cuentan con regiones de procedencia aprobadas.

  2. Subregión de procedencia y subregión de identificación y utilización, subdivisión de una región de procedencia o una región de identificación y utilización, de mayor homogeneidad ecológica.

  3. Proveedor: toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la comercialización o importación de material forestal de reproducción.

  4. Recolector: toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la recolección de frutos, semillas, partes de plantas y plantas con vistas a la producción de planta para uso selvícola.

  5. Procesador: toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la transformación, acondicionamiento o comercialización de frutos, semillas y partes de plantas con vistas a la producción de planta para uso selvícola.

  6. Gestor de materiales de base y de material para multiplicación: toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la instalación de materiales de base para obtención de frutos o semillas, o a la producción de material para multiplicación para obtención de material forestal de reproducción vía vegetativa, ya sea mediante la instalación de campos de plantas madre para la obtención de material de base del tipo clon o mezcla de clones, ya sea mediante cualquier otro método de propagación vegetativa ulterior.

  7. Restauración paisajística y de ecosistemas: incluye la restauración de sistemas fluviales y litorales y de cualquier área perturbada por la actividad humana que haya alterado el medio natural o físico de un terreno forestal, o de cualquier terreno que diste 1000 metros, como mínimo, a terreno forestal, excepto suelos clasificados legalmente como urbanos.

  8. Lote: conjunto de unidades de un solo producto, identificable por la homogeneidad de su composición y origen.

  9. Año de maduración: se referirá al año en el que se haya efectuado la recolección del material forestal de reproducción.

  10. Campaña: período comprendido entre el 1 de julio del año n y el 30 de junio del año n+1.

  11. Material para multiplicación: plantas o partes de plantas producidas expresamente para la obtención de material para multiplicación vegetativa; pueden ser cepas madre o plantas y partes de plantas mantenidas en cualquier tipo de medio y que van a ser empleadas como fuente de material para propagación vegetativa ulterior, tanto si desaparecen en dicha propagación como si se mantienen con posterioridad a la misma.

  12. Unidad de conservación de genes: área con límites definidos de especial interés para la conservación de los recursos genéticos de uno o de varios taxones.

Artículo 3 Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana 1

Por el presente decreto se crea el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunidad Valenciana. 2. Todo proveedor con domicilio social o con instalaciones en la...

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