DECRETO 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Debido a la actual coyuntura económica y a la necesidad de mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea, el día 21 de abril de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El Real Decreto Ley 14/2012 proporciona, a las administraciones educativas, un conjunto de instrumentos que permiten conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.

En el ámbito de las enseñanzas no universitarias se establecen diferentes medidas. Así, según indica el artículo 2, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante oferta de empleo público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%, las administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, actualmente prorrogada, estableció una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otro lado, se fija, con carácter mínimo, el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos en garantía del cumplimiento de los objetivos, competencias básicas y contenidos de las distintas enseñanzas, concretados en los currículos.

Dicho real decreto ley tiene el carácter de legislación básica y se...

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