Acuerdo de 9 de julio de 2014, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo a ejecución de sentencia en relación con la modificación puntual número 5 del Plan especial de protección del centro histórico de Segorbe. Expediente número 2009/0071.

SecciónV - Otros Anuncios
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 9 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente relativo a la ejecución de sentencia en relación con la modificación puntual número 5 del Plan especial de protección del centro histórico del municipio de Segorbe, y de conformidad con los siguientes antecedentes

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 26 de octubre de 2009, aprobó definitivamente la modificación puntual número 5 del Plan especial de protección del centro histórico de Segorbe, quedando asimismo incorporada en el catálogo de patrimonio la ficha 16E relativa al retablo de la Virgen de la Cueva Santa. El acuerdo de aprobación se publicó en el DOCV de 27 de enero de 2010.

Segundo. El objeto de la precitada modificación puntual era el siguiente:

- Recuperación del acueducto, con la demolición de varias edificaciones anexas que impiden la visión desde los espacios públicos de ese elemento de la arquitectura civil gótica.

- Recuperación del entorno de la torre de la catedral con la demolición de una edificación anexa.

- Mejora del acceso al casco histórico por la c/ Castellnovo, con la demolición de una edificación.

- Cambio de uso dotacional administrativo-institucional (PAD) de red primaria de dos edificaciones recayentes al núm. 17 de la Plaza Cueva Santa y núm. 2 de la c/ General Calvo Lucía de 68 m2 y 83 m2.

Tercero. Contra la aprobación de la modificación puntual se interpuso recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por Don Vicente Luis García Gil y Doña María Consuelo Moreno Torres. Al recurso le correspondió el número 79/2011, siguiéndose procedimiento ordinario núm. 1/000079/2010-S. De las referidas determinaciones de la expresada modificación puntual los demandantes recurren únicamente la relativa al cambio de uso dotacional administrativo-institucional (PAD) de la red primaria de la edificación recayente en el núm. 2 de la calle General Calvo Lucía, propiedad de los mismos.

Cuarto. La Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2014 (Sentencia 128). El fallo de la sentencia fue el siguiente:

Estimar el recurso planteado por Don Vicente Luis García Gil y Doña María Consuelo Moreno Torres contra «acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo...

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