RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la misma. Referencia A06. [2001/X6885]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la misma. Referencia A06. [2001/X6885]

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/1985, de la Generalitat Valenciana, de 22 de julio (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 26 de septiembre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, 2 e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la Universidad de Alicante, según las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala ocupar puesto de Administración Especial, en los Servicios Técnicos de Investigación en Resonancia Técnica (código A06), por el sistema general de acceso libre, para Magnética Nuclear y HPLC . Masas.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables, el texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, de 24 de octubre de 1995 (tal como se ha publicado en la Resolución de 23 de noviembre de 1995), modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat, por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera de Organización de la Generalitat, y por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, y por el Decreto 107/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba los Estatutos de la Universidad de Alicante (DOGV de 26 de septiembre); por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del programa y que contendrá como máximo un 20% del total de las preguntas referentes a la Parte I del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal, y que será como mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de la parte II del anexo I, elegidos por el Tribunal, de entre cuatro obtenidos mediante sorteo en presencia de los opositores. Su duración no será superior a 3 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 2,5 puntos en cada tema.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba de manejo de los equipos instrumentales y en la realización de un ejercicio práctico, sobre aspectos experimentales del temario. Su duración no podrá ser superior a 4 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que será como mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

Primera fase: Realización de una prueba de traducción directa del idioma inglés sin ayuda de diccionario. El texto estará relacionado con la especificidad del puesto a ocupar. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase: Ejercicio de conocimientos de valenciano, consistirá en una prueba de traducción directa del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4 Fase de concurso: Se valorarán los méritos acreditados fehacientemente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de los candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación: Hasta 1 punto por tener titulación de grado superior en Química o Ingeniería Química.

Formación: 2 puntos máximo por cursos de contenido relacionados directamente con el trabajo a desarrollar y que hayan sido impartidos por la administración o bien por centros convenidos o concertados con la misma, a razón de:

0,1 puntos para cursos de entre 15 y 49 horas, y

0,2 puntos para cursos de 50 horas o más.

Cuando los cursos se impartan se valorarán el doble, manteniéndose el máximo del apartado.

En todo caso no serán valorados, por exigirse el conocimiento de la materia en la fase de oposición los cursos siguientes:

. Cursos de legislación cuya materia esté comprendida en el programa de la convocatoria.

. Cursos de valenciano.

. Cursos de idiomas.

Experiencia: 4 puntos máximo, a razón de:

0,25 puntos por cada semestre de servicio completo en puestos afines en cualquier administración distinta de la Universidad de Alicante. Hasta un máximo de 1 punto.

0,50 puntos por semestre completo de servicio en puestos con funciones afines en la Universidad de Alicante. Hasta un máximo de 3 puntos.

Las fracciones superiores a 6 meses e inferiores a 12 no se valorarán.

Otros méritos: Hasta 1 punto por formación y/o experiencia no contemplada en los apartados anteriores.

1.5 La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la base 1.4., en el Registro General de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo.

1.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio de rectorado, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

En caso de empate entre aspirantes el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR