RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2011, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOCV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este Rectorado ha resuelto: Convocar a concurso las plazas de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas generales

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOCV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, por los acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 26 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

- No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en las categorías convocadas en las distintas áreas.

Segunda. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesor contratado doctor, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos de carácter general:

  1. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para cada figura. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea presentaran bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  4. No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

  5. Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    2.3. Requisitos de carácter específico para la figura de profesor contratado doctor:

  6. Estar en posesión del título de doctor.

  7. Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

    Tercera. Solicitudes

    Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en la oficina principal del Registro General de la Universidad o en las oficinas auxiliares, situadas en las secretarías de centro y en la sede de Alicante, o bien, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al campus de San Vicente del Raspeig, apartado 99, E-03080 Alicante. Esta instancia, que se ajustará al modelo del anexo II de esta convocatoria, irá acompañada de la documentación que a continuación se detalla:

  8. De acuerdo con el artículo 130 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo), resguardo que justifique el pago de 24,82 euros, en concepto de admisión a pruebas, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM-2090), en la cuenta número 0200043318 de la oficina 3191, DC 11, referenciando junto con el nombre y apellidos, el número de DNI y el número de la plaza.

    Estarán exentos del pago de la tasa las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

    También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

  9. Fotocopia del DNI o, en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

  10. Fotocopia del título académico exigido.

  11. Fotocopia de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o...

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