DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. [2001/X3918]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. [2001/X3918] Los decretos 152/1991, de 29 de agosto, y 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, supusieron un primer paso en la concreción de la tarea de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, prevista en la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en cuanto a la coordinación en materia de selección y formación de los funcionarios de dichos Cuerpos, así como la posibilidad de ocupar plazas vacantes en las plantillas de otros municipios. Este marco jurídico sufrió un importante cambio tras la promulgación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Las novedades que introduce dicha Ley no sólo afectaban a la figura de la movilidad, sino también a todo el procedimiento de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local. De forma particular, el cambio de grupo de titulación y, por tanto, la exigencia de una titulación distinta y superior a la pedida en la anterior Ley de Coordinación de 1990, que afecta, fundamentalmente, a los Auxiliares de Policía, Agentes y Oficiales encuadrados en el Grupo C, y a los Inspectores, en el Grupo B, obliga, de forma necesaria, a replantear todo el sistema de selección, pero también la promoción y la movilidad. El cambio se ha planteado atendiendo, no sólo a los criterios legales de aplicación con los que se ha pretendido ser escrupulosamente riguroso, sino también a criterios de racionalidad y economía. Por ello, en base a las competencias establecidas en el artículo 8.1.b) y disposición final primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que atribuyen al Gobierno Valenciano la fijación reglamentaria de las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Criterios de las convocatorias Las convocatorias que las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana realicen para la selección de miembros de las Policías Locales, en todas sus Escalas y Categorías, y de los Auxiliares de Policía Local, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), de contenido teórico-práctico. Artículo 2. Publicidad de las convocatorias Las bases de las convocatorias para la provisión de puestos vacantes contempladas en el presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Recursos Todas las convocatorias, y los actos derivados de las mismas, podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo II Acceso por turno libre Sección primera Acceso Artículo 4. Acceso. Categorías de Agente y Auxiliar de Policía El acceso por turno libre a las categorías de Agente de Policía Local y Auxiliar de Policía Local se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía Local. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. Artículo 5. Acceso. Escalas Superior y Técnica El acceso por turno libre a las Escalas Superior y Técnica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada Escala en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinen. d) Tener cumplidos dieciocho años y no faltar menos de diez años de la edad que se establezca para la jubilación, edades ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia...

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