DECRETO 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. [2006/14228]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Benestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. [2006/14228]

La política social dirigida a las personas con discapacidad mantiene un enfoque integrador, que ha experimentado un gran avance en los últimos años. Siguiendo las orientaciones más recientes, el Estatuto de las Personas con Discapacidad aprobado por la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, establece este principio de integración en materia educativa, cultural, laboral y social, de manera que sólo cuando por las características de su discapacidad las personas requieran una atención específica, ésta podrá prestarse a través de servicios y centros especiales.

Las Viviendas Tuteladas suponen una experiencia de autonomía, que pone al servicio de las personas con discapacidad los medios de alojamiento y apoyo social necesarios para potenciar al máximo sus capacidades, facilitando su progresiva independencia, en un clima positivo de convivencia. Esta iniciativa ha permitido, en los últimos años, dar respuesta a las necesidades de personas con discapacidad física o psíquica, que precisan de este tipo de recursos, de forma adaptada a sus necesidades y potencialidades, para garantizar un desarrollo óptimo personal y su bienestar integral. Por otro lado, este recurso se encuentra especialmente indicado en determinados casos para las personas afectadas por una enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, habiéndose establecido diversas modalidades de Viviendas como servicios integrales de alojamiento y rehabilitación psicosocial a partir de la aprobación del Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Consell, por el cual se asignaron competencias en materia de atención a los enfermos mentales, siendo éstos complementarios a la prestación básica de atención psiquiátrica especializada y la asistencia sanitaria por los servicios de salud mental.

De esta visión normalizada e integradora participa la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, cuya relevancia en materia de Viviendas Tuteladas viene, además, realzada al considerar éstas como centros de acción social, precisados de desarrollo reglamentario en función de tipología, características y condiciones de acceso de los usuarios, teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.

De la experiencia común de las Viviendas Tuteladas para las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica se deduce el carácter de recurso complementario, necesariamente coordinado (con los servicios de trabajo e integración laboral, y los otros servicios comunitarios), continuado (estable en el tiempo, aunque limitado en la necesidad del apoyo o la intervención), progresivo (desde los recursos más protegidos o menos autónomos a los menos necesitados de protección y más autónomos) y comunitario.

Partiendo de un tronco común, se ha optado por definir básicamente tres tipos o modalidades de Viviendas, de acuerdo con la diferente intensidad de atención y funciones de protección que se prestan, ya sean de apoyo y mera supervisión o de prestación de una mayor asistencia, conforme a las necesidades específicas, programa de rehabilitación individualizado y la propia evolución de los usuarios.

Por otra parte, es necesaria la regulación de las condiciones de funcionamiento, recogiendo la peculiaridad de estos centros, su documentación básica como centros de acción social, los servicios que han de prestar, así como los requisitos de acceso a los diferentes tipos de Viviendas Tuteladas, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, unos mínimos de calidad y el cumplimiento de su finalidad, así como la sujeción a la inspección de dichos centros y de las prestaciones que ofrecen.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición general han sido consultadas las asociaciones y organizaciones que agrupan al sector de personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica, y las entidades directamente afectadas por la ejecución de la norma.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30.3 y 39 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2006, DECRETO TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto tiene por objeto regular las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, así como establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos centros.

  1. Esta disposición se dicta con carácter general en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, para las Viviendas Tuteladas de este sector de la acción social.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto se aplicará a las Viviendas Tuteladas destinadas a personas con discapacidad física, psíquica o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave que radiquen en la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su titularidad pública o privada.

Artículo 3 Principios generales de funcionamiento de las Viviendas Tuteladas 1

Las Viviendas Tuteladas ajustarán su funcionamiento a los siguientes principios:

  1. Integración del usuario en el centro y en su entorno social.

  2. Normalización, mediante desarrollo de fórmulas que proporcionen al usuario un estilo de vida apropiado y análogo al del entorno social de referencia.

  3. Prestación de una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada usuario.

  4. Coordinación con el resto de recursos a los que tienen acceso: Servicios Sociales, generales y especializados, recursos sanitarios, centros de formación, de ocupación y de empleo, culturales, de ocio y de tiempo libre, que permitan y proporcionen la oportunidad de participación del usuario en el entorno social.

  5. Promoción de las fórmulas de convivencia, fomentando la autonomía y vida independiente.

  6. Participación de los usuarios en la organización y funcionamiento de las Viviendas y, en su caso, autogestión parcial.

  7. Confidencialidad, por parte del titular, responsable y trabajadores de las Viviendas Tuteladas, respecto de todo lo relativo a los usuarios.

  8. Colaboración con la Conselleria con competencias en materia de acción social. Se deberán aportar los datos que la Conselleria solicite o cuya remisión pueda determinarse, con carácter periódico, a los efectos del seguimiento del funcionamiento de la Vivienda Tutelada y que no estén amparados por la normativa de protección de datos.

  1. Los principios rectores recogidos en el apartado anterior lo son sin perjuicio de cualquier otro establecido en la legislación, en especial para la protección de los derechos a la libertad, privacidad e intimidad personal, elección libre de residencia y de circulación, de reunión y los restantes derechos constitucionalmente garantizados, así como los que sean exigibles para la rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad o afectadas por enfermedad mental crónica, con el amparo que otorga el artículo 49 de la Constitución Española para el disfrute de sus derechos.

TÍTULO I Definición, condiciones y tipología Artículos 4 a 23

de las Viviendas Tuteladas Capítulo I Definición y condiciones generales

Artículo 4

Definición Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado.

Artículo 5 Finalidad

Las Viviendas Tuteladas tienen como finalidad proporcionar un recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible que facilite, en las mejores condiciones de confort y calidad de vida, la inserción en la comunidad de las personas a las que están destinadas

Artículo 6 Usuarios Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Artículo 7 Servicios

En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos:

  1. Asistencia, apoyo o supervisión.

  2. Alojamiento y manutención c) Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

  3. Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.

  4. Actividades de integración en el entorno comunitario.

Artículo 8 Condiciones materiales y funcionales
  1. Las Viviendas Tuteladas...

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