ORDEN 11/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas en materia de electrificación rural para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

Con la implantación del Plan Valenciano de Electrificación Rural, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte se propone la extensión de las redes de suministro eléctrico y la mejora de las instalaciones de distribución de energía eléctrica en el medio rural.

La situación actual de algunas comarcas y zonas de interior de la Comunitat Valenciana, a la que han contribuido decisivamente determinados déficits, entre ellos los energéticos, incide en el nivel y calidad de vida de sus habitantes y genera situaciones de desventaja económica comparativa para las actividades productivas de esas comarcas, frenando tanto su capacidad de desarrollo endógeno como la localización de industrias y empresas. Por todo ello se hace aconsejable la intervención pública en forma de ayudas de la administración autonómica destinadas a la mejora de las infraestructuras energéticas. Estas ayudas se dirigirán a la cofinanciación de proyectos de electrificación rural que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural y al desarrollo de actividades productivas, tanto del sector primario y agroalimentario, como de la industria, turismo, artesanía y servicios.

El Plan Valenciano de Electrificación Rural tiene por objeto atender las necesidades de suministro energético de los núcleos de población aislados y las explotaciones que aún quedan por electrificar, conectándolas a las redes de suministro existentes y destinando para ello una parte significativa de los recursos disponibles a aquellas instalaciones que suministren energía eléctrica a los habitantes del medio rural. El instrumento principal para la aplicación de dicho Plan serán las ayudas objeto de regulación por parte de esta orden.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Régimen de ayudas

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de electrificación rural, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2011.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Línea presupuestaria
  1. La presente orden de ayudas tiene carácter plurianual ya que así lo requiere el plazo de ejecución de algunas de las actuaciones objeto de la misma. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública se consigna como dotación global máxima la cantidad de 540.608 euros, con un desglose de 90.608 euros para el año 2011 y de 450.000 euros para el ejercicio 2012, pertenecientes a la aplicación presupuestaria 08.02.04.73110.7, línea presupuestaria T1764, «Plan Valenciano de Electrificación Rural (PLAVER)».

Dicho importe podrá incrementarse en la cuantía de 300.000 euros procedentes de las renuncias y minoraciones de los expedientes concedidos en la convocatoria de 2010 para su ejecución en 2011, para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y no les haya sido concedida

subvención en la presente convocatoria. La cuantía de dichos importes se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución del conseller de Infraestructuras y Transporte con carácter previo a la resolución de la presente orden para el ejercicio 2011.

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte podrá ajustar las aportaciones correspondientes a cada anualidad respecto a la distribución financiera prevista, de acuerdo a la ejecución real de las obras llevada a cabo, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat lo permitan, y con las limitaciones del artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 3 Acciones apoyables
  1. Las ayudas podrán ir destinadas a proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:

    - Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (CGP) del abonado. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

    - Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.

    - Se podrán apoyar las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales como calles, plazas, parques, jardines y pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas. En este tipo de instalaciones se apoyará el tendido de líneas, tanto aéreas como subterráneas, receptores para alumbrado, báculos, cuadros de maniobra y protección y todos aquellos elementos que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.

    Los costes elegibles que entran en el cálculo de la ayuda, son los siguientes:

    - las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones.

    - costes de proyecto. Los gastos realizados en esta partida podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    - costes de dirección de obra.

    Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.

    No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

  2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido y financiarán parcialmente proyectos e instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.

  3. Las subvenciones concedidas tendrán las siguientes cuantías máximas:

    3.1. Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, siendo el importe máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto.

    3.2. Con carácter excepcional, los proyectos presentados por entidades locales, cuyos municipios tengan menos de 1000 habitantes, podrán recibir una subvención pública del 50% del coste de la inversión.

  4. Con objeto de ajustar el presupuesto disponible, los proyectos subvencionados con un porcentaje inferior al 25% del coste de la inversión en una anualidad, podrán ver ampliado dicho porcentaje concedido hasta el 25%, en función de las renuncias y minoraciones realizadas al resto de proyectos en dicha anualidad.

  5. Con objeto de garantizar que las inversiones subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación será como mínimo del 25%. Asimismo estas inversiones deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales, empresas, comunidades de regantes, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural en municipios menores de

30.000 habitantes. Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos, en poblaciones mayores de 30.000 habitantes, que por su carácter singular

y por la diseminación de sus núcleos de población, mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1º, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

Procedimiento

Artículo 5 Presentación de solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse...

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