ORDEN 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.3 dispone que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. El artículo 4.2 señala que la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

A su vez, en referencia al principio de continuidad entre etapas, el artículo 20.5 establece que con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las administraciones educativas. Asimismo, las administraciones educativas establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes. En este mismo sentido, el artículo 121.4 indica que corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos y alumnas a la Educación Secundaria sea gradual y positiva.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también plantea como medida, entre los principios pedagógicos que atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, lo dispuesto en el artículo 26.3, de forma que las administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.

Para la orientación del alumnado en la transición entre etapas, diversas disposiciones reglamentarias regulan dicha función en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Así, el Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, en su artículo 3.1, epígrafes i) y k), dispone que las funciones generales de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional son, entre otras, colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos, y al mundo del trabajo, así como asesorar a las familias, o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.

Por otra parte, el artículo 85.2 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, establece que es función del departamento de orientación coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo concerniente a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

Las actuaciones de coordinación, en la actualidad, se encuentran reguladas en el artículo 23 de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria, señalándose que con la finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria de referencia, los profesores especialistas de psicología y pedagogía pertenecientes a los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que, previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.

Igualmente, en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria, se concretan los extremos de la coordinación entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria.

Por otra parte, las órdenes de evaluación de ambas etapas también reflejan la regulación de ciertas actuaciones destinadas a la coordinación entre etapas. Así, el artículo 10.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Primaria, prescribe que al finalizar la etapa, se entregará al alumnado el original de su historial académico de Educación Primaria y una copia del documento se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el original del informe de aprendizaje al que hace referencia el artículo 12 de dicha orden. La Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 3.2 recoge que, con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación con la etapa de Educación Primaria y entre los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Durante el primer mes del año académico, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel en su proceso de aprendizaje. Para esta evaluación inicial se tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa o curso anterior.

Ante la normativa anteriormente expuesta, en relación con la gestión de la transición entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cabe la concreción de un marco normativo unificado y preciso, que permita la definición de las tareas que han de realizar los centros de ambas etapas, con objeto de coordinar esfuerzos e impulsar la efectividad de dicho proceso.

Por todo ello, vista la propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes, de Personal, y la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 8 de junio de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es regular la transición desde la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

  2. Esta orden será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 Ámbito de actuación en cada etapa

Las actuaciones que de esta orden se puedan derivar incidirán en aspectos organizativos, de funcionamiento, y formativos dirigidos al tercer ciclo de la Educación Primaria, al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los miembros de la comunidad educativa implicados en el proceso de transición entre etapas.

Artículo 3 Principios generales

Los objetivos que en el marco de la presente orden se proyecten, así como las medidas y actuaciones concretas que de ellos se puedan desprender, se sustentarán sobre los siguientes principios:

  1. La atención a la diversidad de características y situaciones personales del alumnado.

  2. La continuidad y la graduación progresiva que existe en la enseñanza básica.

  3. La capacidad de progresión y cambio de todo el alumnado, en el marco de la identificación de sus necesidades educativas ordinarias y específicas.

  4. La prevención de dificultades de integración y adaptación escolar, de desarrollo personal, afectivo, y propiamente curricular.

  5. La autonomía pedagógica de los centros en cuanto a la organización y funcionamiento más adecuados a las características y necesidades de su alumnado.

  6. La evaluación y la corrección de las deficiencias detectadas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

ACTUACIONES GENERALES Y PLAN DE INTERVENCIÓN EN LA TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 4 Actuaciones generales

Tendrán la consideración de actuaciones generales para la gestión de la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, las siguientes:

  1. Desde la perspectiva pedagógica y organizativa de los centros docentes:

    1. Planificación y desarrollo de procesos de coordinación entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que estén adscritos, donde se contemplen actuaciones sistemáticas distribuidas a lo largo de cada curso escolar.

    2. Aproximación de las culturas, de las formas de organización y actuación de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Conformación de equipos de transición estables, tanto en la etapa de Educación Primaria como en la Educación Secundaria Obligatoria, en los que puedan estar representados todos los miembros de la comunidad educativa.

    4. Intercambio y utilización colegiada de información relativa a necesidades educativas del alumnado en tránsito de la etapa de Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

    5. Identificación de recursos personales y materiales necesarios para la implementación de respuestas educativas.

    6. Convergencia metodológica entre las áreas de tercer ciclo de Educación Primaria y las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, con las...

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