ORDEN 9/2012, de 30 de abril, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la traducción de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas destinada a la edición para 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano indica que la Generalitat prestará apoyo a la edición y promoción del libro valenciano otorgando un tratamiento específico a los impresos en valenciano.

Anualmente, la Generalitat convoca ayudas para la traducción y edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas, ayudas que han servido para aumentar el fondo bibliográfico escrito en valenciano, incorporando obras y autores de varias culturas. Como la experiencia es muy positiva y tiene indudable valor cultural, es conveniente realizar la convocatoria correspondiente a 2012.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural de 26 de marzo de 2012, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2012.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se incluyen como anexos I, II,III y IV de esta orden.

Tercero

Las ayudas, por un importe global máximo de 12.000 euros, irán a cargo de la línea T3170000 de la aplicación presupuestaria

18.03.01.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2012.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, esta convocatoria de subvenciones no requiere de la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE número L 379, de 28 de diciembre de 2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 €, que se reduce a 100.000 € en el caso de beneficiarios que operan en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II, apartado G).

Segunda

Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Tercera

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se podrá interponer ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOCV.

  2. En defecto de recurso de reposición, el recurso contenciosoadministrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOCV.

Valencia, 30 de abril de 2012

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Se convocan ayudas a la traducción de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas, destinada a la edición para 2012, según las siguientes bases:

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán optar a las ayudas las editoriales que se comprometan a traducir y editar obras en valenciano y/o editar traducciones de obras literarias del valenciano a otras lenguas según las condiciones de la presente convocatoria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, por cuya causa hubieran sido declaradas culpables.

    4. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y altos cargos de administración; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

      de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o en el caso de tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    10. En ningún caso no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    11. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

  3. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operen en los sectores de la pesca, acuicultura y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, según lo exigido en el punto 1.1.a) y b) del Reglamento 1998/2006.

    Segunda. Objetivos y costes subvencionables

    El objetivo de la convocatoria es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias que serán editadas y ayudar al sector editorial con el objeto de favorecer una mayor presencia del valenciano en el ámbito literario.

    La subvención irá destinada a sufragar, total o parcialmente, los costes de la traducción de la obra literaria.

    Tercera. Solicitud

    La solicitud deberá ser firmada por la persona que represente legalmente a la editorial.

    Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura en el anexo II, se deben dirigir a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en la presente convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en los de las direcciones territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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