DECRETO 148/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Torreblanca, por transformación de la Secció d'Educació Secundària existente.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Torreblanca, por transformación de la Secció d'Educació Secundària existente. [2009/10957] La Conselleria de Cultura y Educación creó una sección en Torreblanca, dependiente del Institut d'Educació Secundària de Alcalà de Xivert, Orden de 5 de noviembre de 1998. Para atender la demanda de enseñanzas de Bachillerato se hace necesario transformar la Sección en Instituto, según lo previsto en la Orden de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los Institutos de Educación Secundaria.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de septiembre de 2009, DECRETO Artículo único Se crea, por transformación de la Secció d'Educació Secundària de Torreblanca, dependiente del Institut d'Educació Secundària de Alcalà de Xivert, código 12005532, el siguiente centro docente:

Provincia: Castellón.

Localidad: Torreblanca.

Denominación: Institut d'Educació Secundària.

Titular: Generalitat.

Código: 12005532.

Domicilio: avenida Gravador Fabregat, s/n.

Composición: 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 de Bachillerato.

Capacidad: 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 140 de Bachillerato.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Segunda El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo Instituto.

Tercera El material...

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