DECRETO 185/2008, de 28 de noviembre, del Consell, sobre Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/2008, de 28 de noviembre, del Consell, sobre Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial. [2008/14043] La Generalitat, en virtud de las habilitaciones concedidas en las Leyes de Presupuestos anuales, puede avalar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos conforme a la legislación vigente, con objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. La habilitación para el presente ejercicio 2008 es de 350 millones de euros, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

De acuerdo con lo establecido en el citado precepto, por medio de Decreto del Consell se regularán las condiciones que deberán reunir los mencionados fondos y los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de la Generalitat, y el procedimiento para su concesión. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, el presente Decreto establece la necesidad de invertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en la financiación de la actividad empresarial, mediante los procedimientos y con las condiciones establecidas en el mismo.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo 1

Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los Fondos de Titulización de Activos y los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de la Generalitat, así como el procedimiento para su concesión y la regulación de la inversión de la liquidez generada por la titulización de dichos activos.

Artículo 2

Importe de los avales para valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos El límite de los avales de la Generalitat para valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto será el que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, o norma que la modifique o desarrolle.

Artículo 3 Derechos de crédito susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos Podrán ser objeto de cesión por las entidades de crédito a los Fondos de Titulización regulados en este decreto los derechos de crédito que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Derechos de crédito frente a todo tipo de empresas no financieras o particulares.

  2. Tenencia de un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Artículo 4 Condiciones de los Fondos de Titulización de Activos Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa especifica, los siguientes requisitos:
  1. Condiciones financieras para la obtención del aval:

    1. Los Fondos estarán integrados por derechos de crédito que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

    2. Se podrá avalar hasta un 100% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que emitan los Fondos de Titulización de Activos con...

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