DECRETO 134/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las tormentas de agosto de 1998. [1998/A7744]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen ayudas económicas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las tormentas de agosto de 1998. [1998/A7744] Como consecuencia de las fuertes tormentas producidas en diversas comarcas de las provincias de Castellón y Valencia y de la magnitud de los efectos del pedrisco, se han causado graves daños en la agricultura y la ganadería de las zonas afectadas, que han deteriorado de manera considerable la economía de muchas familias que tienen como principal o única fuente de ingresos las rentas agrarias. El Gobierno Valenciano, ante esta situación, ha decidido establecer una serie de medidas que palien, en lo posible, los graves efectos producidos. Estas medidas no suponen beneficios extraordinarios para los riesgos cubiertos por los seguros agrarios puesto que los daños que se pretenden paliar se refieren al arbolado y a la falta de producciones futuras y, en el caso de la ganadería o invernaderos, a las cubiertas de las instalaciones. Con estas medidas se trata de ayudar a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones para que puedan iniciar la recuperación del arbolado y las labores de la próxima campaña con un soporte financiero en condiciones favorables y, en el caso de animales muertos, se atiende a la reposición de la capacidad productiva. Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo 1 La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá subvenciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en las zonas afectadas por las tormentas de agosto de 1998 de las provincias de Castellón y Valencia, en las condiciones y límites establecidos en este decreto. Artículo 2 Las ayudas pueden ser en forma de préstamo subvencionado para agricultores con daños en los cultivos que superen el 50% de la producción normal y en forma de subvención directa para agricultores y ganaderos que se hayan visto gravemente afectados en sus infraestructuras productivas. Artículo 3 Las ayudas a los préstamos revestirán la forma de bonificación de cuatro puntos en el tipo de interés de los préstamos que se soliciten al amparo de los convenios que se firmen entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras. Los préstamos tendrán una duración de cinco...

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