ORDEN de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana. [2003/X7543]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana. [2003/X7543]

El Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, establece el régimen de actuaciones y trámites a que deben estar sujetos las entidades, servicios y centros que en materia de acción social actúan dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, determinando asimismo las condiciones generales de los centros de acción social a los efectos de su autorización y consiguiente inscripción registral.

Dicho decreto permite y remite la fijación y concreción de los requisitos más específicos, así como la ordenación de los centros y su tipología, a un posterior desarrollo reglamentario. La experiencia acumulada aconseja proceder al establecimiento de estos requisitos según los diversos sectores de la acción social, incidiendo en las particularidades que cada colectivo de la población exige.

La presente orden tiene como objeto establecer la tipología de los centros de protección de menores, con la finalidad, y dentro del espíritu, de favorecer la convivencia, garantizar los derechos básicos de los niños y adolescentes, mejorar su calidad de vida, facilitar su desarrollo personal e integral y propiciar su participación e integración social.

Establece una clasificación de los recursos residenciales y de los de atención diurna, determinando una nueva denominación y tipología de los mismos, más acorde con las actuales necesidades y realidades.

Se hace básico regular nuevos modelos de alojamiento, destacando el papel de las unidades grupales de convivencia, como alternativa eficaz frente a los internamientos masivos, sin merma alguna de las estructuras residenciales existentes, como respuesta a determinadas intervenciones con menores que precisan de una acción rehabilitadora dentro de un marco integral de acción en el propio centro. Así como recursos alternativos, como los centros de día con actividades de inserción sociolaboral, que potencien la adquisición de las habilidades necesarias para la incorporación de los jóvenes al mundo laboral.

Se consagra por vez primera el reconocimiento de equipamientos para jóvenes mayores de 18 años que han salido de instituciones de acogimiento con el objeto de favorecer y apoyar su plena autonomía personal, social y laboral.

Esta orden pretende estructurar y ajustar, de acuerdo con las exigencias reales del sector y la tipología del recurso, los mínimos materiales de los centros, condiciones estructurales, de ubicación, de los espacios, de instalaciones, de habitabilidad, de accesibilidad, de seguridad y de equipamiento.

Asimismo ordena un mínimo de las condiciones de funcionamiento de los centros, señalando la necesidad de disponer en cada uno, de unos materiales mínimos, como son el proyecto global del centro, la programación anual y la memoria anual del centro y el dossier personal de cada usuario, que recogerá el programa de intervención individualizado del menor, documentos que precisarán de un desarrollo posterior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, ORDENO Título I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer la tipología, condiciones y requisitos que deben cumplir para su funcionamiento los centros de protección de menores en la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente orden se aplicará a los centros de protección de menores que se establezcan y actúen dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Delimitación de conceptos

La utilización en esta orden de conceptos como niño, niña, menor, atendido, atendida, usuario, usuaria, acogido, acogida, adolescente o joven, tanto en su forma singular como plural, estará siempre referida sin discriminación por razón de género, a aquellas personas que no han cumplido los 18 años de edad, tengan o no nacionalidad española, respecto a las cuales se ha adoptado la medida de acogimiento residencial como recurso de protección o de estancia diurna como recurso de apoyo.

Artículo 4 Sistema integral e individualizado de atención 1

Los centros de protección de menores que se regulan en la presente orden se definen dentro de un sistema de atención que tiene como objetivos garantizar los derechos básicos de los niños y adolescentes, mejorar su calidad de vida y facilitar su desarrollo personal e integral, así como su adecuada formación e inserción social.

  1. Este sistema de atención parte de una intervención personalizada como estrategia y principio de actuación, considera prioritario la utilización de los recursos ordinarios de carácter educativo, sanitario y laboral, así como de cualquier equipamiento o servicio público o privado del entorno social del menor o del centro, salvo en los casos en que las necesidades específicas de protección del menor aconsejen la atención del mismo en el interior del propio centro, y de igual forma considera necesario que toda acción tienda a coadyuvar la unidad afectiva y efectiva del menor y su familia.

Artículo 5 Principios generales de actuación

Los principios generales que regirán la actuación de centros de protección de menores, sin que sean una enumeración cerrada, serán de dos tipos:

  1. Principios de actuación relacionados con la organización:

    1.1. Normalización. La cultura organizacional del centro atenderá al principio de normalización de la vida cotidiana del menor.

    1.2. Coordinación. El centro promoverá la acción coordinada con los equipamientos de la zona donde esté ubicado. 1.3. Subsidiariedad. El centro utilizará preferentemente los recursos públicos en las áreas sanitaria, escolar, sociocultural y de promoción laboral. 1.4. Integración. El centro procurará la integración de los menores que tengan algún tipo de discapacidad, o procedan de otros países.

    1.5. Interculturalidad. El centro atenderá los problemas de integración derivados de las diferencias socioculturales de menores extranjeros.

  2. Principios de actuación relacionados con la intervención profesional:

    2.1. No discriminación por razón de la raza, religión, cultura, ideología o cualquier otra circunstancia personal o social.

    2.2. Coeducación, sin discriminación de trato, actividad o valores. 2.3. Educación activa y emancipadora.

    2.4. Modelo de planificación mixto, que desarrolle una metodología y una organización adecuada a las características del entorno en el que esté ubicado el centro y a las necesidades específicas atendidos.

    2.5. Prevalencia de la función social y psicopedagógica.

    2.6. Interdisciplinariedad.

    2.7. Intervención individualizada y enfoque globalizador e integrador.

    2.8. Atención desmasificada.

Artículo 6 Gestión de los centros
  1. En el desarrollo de la gestión de los centros de protección de menores podrán colaborar las entidades públicas y las entidades privadas que cuenten con centros adecuados y autorizados para ello, sin perjuicio de la coordinación programática y funcional que corresponde a la Generalitat Valenciana como entidad pública competente en materia de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    Para la efectividad de este...

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