RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la unión temporal de empresas Teconma, SA; Azahar Environment, SA y Sistema Ecodeco SPA, la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos en el término municipal de Cervera del Maestre.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la unión temporal de empresas Teconma, SA; Azahar Environment, SA y Sistema Ecodeco SPA, la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos en el término municipal de Cervera del Maestre.

[2008/11022] Vistos los documentos obrantes en el expediente 074/04 IPPC, instruido a instancia de la UTE: Teconma, SA; Azahar Environment, SA;

Sistema Ecodeco SPA, con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona I, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 7 de octubre de 2004, José Manuel Naranjo Sierra, gerente de la UTE y en representación de la misma, con CIF G-12618211, presenta en la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos con vertedero de residuos no peligrosos correspondiente al Plan Zonal de Residuos de la Zona I, en Cervera del Maestre (Castellón), y que se detalla en el anexo I.

A la solicitud se acompaña el informe urbanístico del Ayuntamiento de Cervera del Maestre de fecha 17 de marzo de 2007.

Segundo. Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite, con fecha 4 de noviembre de 2004, la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada.

Tercero. Con fecha 28 de enero de 2005 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4934).

Durante el mismo se presentan un total de 2.846 alegaciones al proyecto en la Conselleria de Territorio y Vivienda y en el Ayuntamiento de Cervera del Maestre, incorporando todas ellas al proceso de tramitación de la autorización ambiental integrada.

Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2005, se entrega copia de todas las alegaciones al interesado, para que se realicen las manifestaciones que considere oportunas.

Quinto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Sexto. Con fecha 20 de junio de 2005, el interesado se manifiesta con respecto a las alegaciones entregadas en su día, incorporando dicha manifestación al proceso de tramitación de la autorización ambiental integrada.

Séptimo. Con fecha 10 de junio de 2005 el Área de Residuos de la Conselleria de Territorio y Vivienda emite informe en el que se requiere documentación complementaria.

Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2006 el Área de Residuos emite informe en el que se considera suficiente la documentación presentada para continuar con los trámites de la Autorización Ambiental Integrada, si bien aporta en dicho informe directrices específicas que modifican el proyecto redundando directamente en el incremento sustancial de los niveles de recuperación globales de la planta de materiales reciclables.

Octavo. Con fecha 12 de septiembre de 2005 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se requiere documentación complementaria.

Noveno. Con fecha 29 de noviembre de 2005 se recibe informe del Área de Evaluación Ambiental, en el que se requiere documentación complementaria.

Posteriormente con fecha 14 de febrero de 2006 se remite toda la documentación que dicha Área solicita, con el fin de proseguir con el procedimiento.

Con fecha 10 de marzo de 2006 se recibe resolución de la Dirección General del Medio Natural, en el que solicita más documentación, junto con informes técnicos y pronunciamiento sobre la ubicación de esta instalación con respecto al Plan Zonal de Residuos de la Zona I.

Con fecha 24 de marzo de 2006, se pronuncia la Dirección General de Calidad Ambiental sobre lo aludido en el párrafo anterior, en base de un informe técnico del Área de Calidad Ambiental.

Décimo. Con fecha 5 de mayo de 2006 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe en el que se considera suficiente la documentación presentada para continuar con los trámites de la Autorización Ambiental Integrada, por justificar adecuadamente la inexistencia de vertidos, si bien establece un aumento de las medidas de control y el establecimiento de un plan de vigilancia de la instalación con el fin de prevenir el riesgo de afección a las aguas subterráneas.

Undécimo. Con fecha 24 de mayo de 2006, se remite toda la documentación del proyecto, las respuestas a las alegaciones por parte del interesado y todos los informes favorables a la instalación, que hasta la fecha se han recibido, de todos los organismos que participan en la Autorización Ambiental Integrada a la Subsecretaría y al Área de Evaluación Ambiental, solicitando la emisión de la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Duodécimo. Con fecha 17 de julio de 2006, y transcurridos 30 días desde la anterior solicitud de la evaluación de impacto ambiental se reitera la misma a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Decimotercero. Con fecha 22 de febrero de 2007 se recibe informe de la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitando informe de la instalación y su ubicación en base a las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Decimocuarto. Con fecha 12 de marzo de 2007 se remite informe a la Secretaría Autonómica de la Conselleria de Territorio y Vivienda, respondiendo a su solicitud especificada en el párrafo anterior.

Decimoquinto. Con fecha 16 de julio de 2007, se reitera la solicitud de la declaración de impacto ambiental al Área de Evaluación Ambiental.

Decimosexto. Con fecha 29 de enero de 2008 la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite Declaración de Impacto Ambiental Favorable, a los solos efectos ambientales, la Planta de Valorización de Residuos Urbanos, excluyendo de su valoración el vertedero de rechazos de la planta, por no disponer de los elementos de juicio suficientes para su evaluación a efectos ambientales, que queda pendiente.

Decimoséptimo. Con fecha 15 de febrero de 2008 se realiza el trámite de audiencia a la parte interesada, relativo a la propuesta de resolución del Exp. 074/04 IPPC de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovido por la UTE: Teconma, SA; Azahar Environment, SA; Sistema Ecodeco SPA, aprobado por la Comisión de Análisis Ambiental Integrado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el Anejo 1 de la Ley 2/2006, en su epígrafe 5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada por el Real Decreto 509/2007, y el Capítulo III del Título I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell.

Tercero. Según el Plan Zonal de Residuos de la Zona I, aprobado por Orden del conseller de Medio Ambiente de fecha de 4 de octubre de 2001, las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos de Cervera del Maestre se incluyen en las infraestructuras necesarias para el tratamiento de los residuos urbanos generados en el ámbito del plan zonal.

Cuarto. En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental de actividades Visto cuanto antecede, y a propuesta de la Jefa del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe del Área de Calidad Ambiental, resuelvo:

Primero. Conceder a UTE: Teconma, SA; Azahar Environment, SA; Sistema Ecodeco SPA, la autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento de residuos urbanos ubicada en la Partida La Bassa de Cervera del Maestre (Castellón), referente al 'Proyecto básico del complejo de valorización y eliminación de residuos urbanos para la obtención de la autorización ambiental integrada', de fecha 30 de septiembre de 2004, correspondiente al Plan Zonal de residuos de la Zona I, suscrito por Maite Hidalgo Esteban, y quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 138-08/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Los focos de emisión...

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