RESOLUCION de 20 de novembre de 2001, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Institut Valencià de la Joventut de la Generalitat Valenciana. [2001/X11308]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

alteración en la calificación urbanística de determinadas parcelas. Tal y como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia, la determinación concreta de la calificación de unos terrenos se enmarca claramente dentro de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico, gozando en tales casos la administración de amplia libertad para elegir, entre las alternativas posibles, la forma en la que el territorio ha de quedar ordenado. Asimismo, son las citadas materias determinaciones urbanísticas que trazan, junto con otras, el modelo físico de una convivencia puramente local, sin incidencia en intereses supralocales, por lo que, cuando de tales determinaciones se trate, aquella discrecionalidad debe ser actuada por el ayuntamiento, desde la representación que le confiere su legitimación democrática.

La LRAU recoge claramente esta línea jurisprudencial. Así, el artículo 40 de esta ley autonómica, tras explicitar los cometidos autonómicos que permiten formular objeciones a la aprobación definitiva del planeamiento municipal, establece que le está vedado a la resolución autonómica de aprobación cuestionar la interpretación de tal interés formulada por el municipio desde su propia representatividad. Como se indica en el preámbulo de la LRAU, esta ley atribuye a la política municipal gestora del urbanismo un espacio de decisión propio, en el que los órganos representativos de la colectividad local podrán apreciar la oportunidad de las iniciativas urbanísticas que se le planteen.

De este modo, la resolución autonómica de aprobación se ha de limitar en este caso a llevar a cabo un control de mera legalidad del contenido de la modificación. 5. La modificación supone diversos cambios en la calificación concreta de algunas dotaciones, con mantenimiento de su superficie total y sin incremento del aprovechamiento lucrativo. Las alteraciones que se introducen se justifican en criterios de racionalidad, y no se observa obstáculo legal alguno en su aprobación.

  1. La presente modificación conlleva la alteración de la calificación de una zona verde, de lo que se deriva la necesidad de que se sigan determinados trámites específicos:

    . Por un lado, y de conformidad con el artículo 55.4 de la LRAU, resulta preceptivo el informe del Consejo Superior de Urbanismo. Según lo establecido en la disposición transitoria novena de la LRAU, y al no estar todavía constituido el citado consejo, sus funciones corresponden al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y...

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