Información pública sobre subastas relativas al Plan de Aprovechamientos Forestales Secundarios para el año 2014 de la provincia de Valencia.

SecciónV - Otros Anuncios
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
  1. Objeto

    1.1. Subasta para la enajenación de los aprovechamientos ordinarios de pastos, apícolas, plantas aromáticas, trufa, labor y siembra, así como la concesión del uso privativo de dominio público forestal destinado a la explotación de un bar, en varios montes gestionados por la Generalitat. Todo ello conforme a lo previsto en el Plan de Aprovechamientos Forestales Secundarios de la provincia de Valencia para el año 2014, incluido en el anexo I.

  2. Entidad adjudicataria

    2.1. La entidad adjudicataria será en cada caso el ayuntamiento que ostente la propiedad del monte conforme a lo indicado en el anexo I.

  3. Tramitación, procedimiento y tipo de licitación

    3.1. La tramitación y el procedimiento se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y de concurrencia competitiva, recogidos en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Así como con lo dispuesto en la materia en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

    3.2. El tipo de licitación será abierto, de tramitación ordinaria y se realizará mediante subasta al alza en la cantidad establecida para cada lote en el anexo I.

  4. Condiciones generales

    4.1. Las subastas se adjudicarán y regirán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley 43/2003, de Montes, en cuanto a su contenido básico, y el artículo 30 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como el capítulo IV del título IV del Decreto 98/1995, por el que se aprueba el Reglamento Forestal.

    4.2. Asimismo, será de aplicación, el pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la consellería competente en materia forestal pertenecientes a los ayuntamientos, aprobado el 21 de noviembre de 2013.

    4.3. En el caso de la concesión del uso privativo de dominio público forestal será de aplicación, además, lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

    4.4. También será de aplicación lo regulado en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

  5. Condiciones especiales

    5.1. Los disfrutes que para cada monte figuran en el plan de aprovechamiento se regulan en los planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan, ajustándose a lo que concretamente designa el instrumento técnico de gestión forestal aprobado. Cada uno tendrá la consideración de proyecto de ejecución al que hacen referencia los artículos 62 y 63 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    5.2. Todos ellos se llevarán a cabo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones técnicofacultativas elaborados por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Así como, a las indicadas en los pliegos de condiciones administrativas y económicas elaborados por las entidades propietarias de los montes, que en ningún momento podrán contradecir al pliego general de condiciones técnico-facultativas.

    5.3. En cuanto a los aprovechamiento de pastos se regirá, además, por lo dispuesto en la directriz de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de 18 de febrero de 2004, sobre los aprovechamientos

    de pastos, en montes gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en relación con la prevención y tratamiento de sarna sarcóptica.

    5.4. En cuanto a los aprovechamientos apícolas se regirá, además, por el Decreto 12/1987, de 2 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana, por el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y por cuantas disposiciones regulen en la actualidad la actividad apícola en la Comunitat Valenciana.

    5.5. En cuanto a los aprovechamientos de trufa se regirá, además, por la Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Consellería de Medio Ambiente, por la cual se regula la recolección de trufa (DOGV 3345,

    06.10.1998).

    5.6. Con carácter general se deberá cumplir las recomendaciones técnicas que describen y orientan actuaciones para la mejora de la gestión y provisión de servicios, que indica el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

    5.7. Asimismo, deberán cumplirse cuantas medidas preventivas contra incendios forestales se señalen en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

  6. Aceptación

    6.1. La mera solicitud, o la concurrencia, a la adjudicación de los aprovechamientos contemplados en el plan anual, o en su caso a la concesión del uso de instalaciones, implica la aceptación por parte de los interesados de las condiciones indicadas en los pliegos de condiciones generales, especiales y particulares que los regulan, así como la obligación de cumplir con sus normas exactamente como si estos les hubieran sido adjudicados.

  7. Capacidad del licitador

    7.1. Están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar conforme el artículo 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

    7.2. Las uniones de empresarios se regirán por lo previsto en el artículo 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.

    7.3. Deberá aportarse justificante de haber constituido el depósito en concepto de garantía provisional.

  8. Garantía provisional

    8.1. Para acudir a la subasta será requisito indispensable la consignación previa de una garantía provisional a favor de la entidad propietaria del monte por importe del 2 % del valor de tasación que figura en el anexo I.

  9. Canon anual

    9.1. Una vez adjudicada la subasta el pago del precio de adjudicación se efectuará en la forma indicada por la entidad propietaria del monte, debiendo efectuarse con carácter previo a la entrega del aprovechamiento o de las instalaciones cuyo uso autorice la concesión.

  10. Plazo de vigencia del disfrute

    10.1. El plazo de aprovechamiento de los montes, o en su caso de la concesión del uso de las instalaciones, es de cinco años, tal y como figura en el anexo I.

  11. Lugar y plazo de presentación de las ofertas

    11.1. Las proposiciones para optar a la subasta se presentarán en el Registro General de entrada de los respectivos ayuntamientos indicados para cada lote en el anexo I, en el Registro de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común.

    11.2. Igualmente, las ofertas podrán ser enviadas por correo certificado, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y debiendo anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

    11.3. La oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

    El plazo para la presentación de las ofertas será desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta siete días antes de la celebración de la correspondiente subasta. Las fechas para la celebración de cada subasta están contempladas en el anexo I para cada lote.

  12. Proposiciones

    12.1. En la solicitud se indicará claramente el monte para el que se licita y el licitador, en su interior se presentarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Uno de ellos, sobre A, contendrá exclusivamente la proposición económica y el otro, sobre B, la restante documentación, haciendo constar exclusivamente, en cada uno de ellos, su respectivo contenido y en ambos el nombre del licitador y CIF.

    12.2. Sobre A: documentación administrativa (en caso de presentar ofertas a varios aprovechamientos del mismo monte será suficiente presentar un único ejemplar de sobre para todas las ofertas):

    Si el solicitante es una empresa / persona jurídica, se deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del DNI o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

    Los representantes legales que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán los poderes que le han sido otorgados. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

    Los documentos a presentar deberán ser originales o copias compulsadas de los mismos.

    Justificante de haber constituido la fianza provisional.

    Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad previstos en el artículo 23 y concordantes del Reglamento General de Contratación del Estado (según modelo anexo II).

    12.3. Sobre B: modelo incluido en el anexo III. Deberá estar debidamente cumplimentado y la oferta deberá superar en todo caso el precio mínimo de tasación del monte que...

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