ORDEN 9/2010, de 29 de abril, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de día de atención especializada a menores, para el año 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN 9/2010, de 29 de abril, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de día de atención especializada a menores, para el año 2010. [2010/5113] La realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de un menor, constituye una exigencia para la Generalitat y para las entidades públicas relacionadas con el ámbito de la protección del menor, conforme establece el artículo 86 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Según dicho precepto, las actuaciones preventivas tienen carácter prioritario y serán llevadas a cabo mediante el desarrollo de intervenciones educativas, sociales y terapéuticas con los menores, mediante la utilización de los servicios y recursos comunitarios, y con el fomento de programas de inserción e intervención familiar, garantizando que estas actividades sean realizadas por profesionales y educadores en el propio entorno del menor.

Dentro de estas actuaciones prioritarias destinadas a la prevención de potenciales situaciones de riesgo o desamparo de un menor, los centros de día de menores constituyen unos recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como unos establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

El apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que los centros de día de menores como recurso preventivo, tanto públicos como privados, han de integrarse en las actuaciones y coordinarse con los equipos de servicios sociales de las entidades locales.

En relación con ello, el artículo 147.1.b) de la citada Ley 12/2008, atribuye a las entidades locales la competencia en materia de prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar.

Por su parte, el artículo 158.1.a) de dicha norma legal establece para las instituciones privadas colaboradoras en materia de protección de menores, la realización de actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno socio-familiar, a prestar la atención e intervención social, educativa, psicopedagógica o jurídica que el menor pueda requerir, y a favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.

Por otra parte, el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, y modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, contempla en su artículo 21.3.f), como un recurso de apoyo familiar, la atención diurna en centros destinados a prestar un apoyo preventivo a la inadaptación social de los menores. Y el artículo 22 del citado reglamento atribuye a las entidades locales la competencia para el desarrollo y aplicación de dichos recursos de apoyo familiar, estableciendo la posibilidad de que los mismos se presten a través de instituciones privadas colaboradoras.

La Generalitat tiene la obligación de apoyar a las entidades que actúan en el ámbito de la atención a la infancia. Por ello, a través de esta orden se realiza una convocatoria tendente a sufragar el sostenimiento de centros de día de menores como recursos preventivos.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO TÍTULO I Ayudas y subvenciones

Artículo 1 Objeto 1

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada de menores, en el año 2010.

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO I Centros de día de menores Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día de menores que constituyan recursos preventivos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.
Artículo 3 Objeto de las ayudas Las ayudas destinadas a centros de día de menores serán:
  1. Ayudas para el pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que, dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.

  2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de atención del menor.

Artículo 4 Solicitantes 1

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros de día de menores, si bien para ser beneficiarias de las mismas, los centros, en el momento de concesión de la subvención, deben estar autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana.

  1. Asimismo las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Criterios de valoración de las solicitudes 1

Las solicitudes que reúnan los requisitos para participar en la presente convocatoria de ayudas, serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios de valoración:

  1. Ser un recurso de atención diurna subvencionado en el ejercicio anterior. Este criterio se valorará hasta 40 puntos.

  2. Nivel de necesidad social del recurso. Este criterio se valorará hasta 30 puntos.

  3. Calidad del recurso presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos como el diseño técnico de las mismas. Este criterio se valorará hasta 30 puntos.

  1. Las subvenciones se concederán sólo a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos. La cuantía a conceder en cada caso se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo seis de esta orden.

CAPÍTULO II Importe de las ayudas Artículos 6 y 7
Artículo 6 Criterios generales en la determinación de la cuantía La cuantía que se asignará a cada centro atenderá a los siguientes factores:
  1. Con carácter general, se tendrán en cuenta como criterios para determinar la cuantía:

    1. El nivel de ejecución y la evaluación de cada centro, en el ejercicio de 2009.

    2. El presupuesto que la corporación local o, en su caso, la entidad sin fin de lucro, dedica a cada centro subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, con relación al presupuesto general de aquélla.

    3. El nivel asistencial que preste el recurso, a fin de asegurar el desarrollo de una serie de prestaciones que posibiliten un trabajo psicosocial con los menores y con su medio natural de desarrollo: prestaciones educativas, sanitarias, escolares, actividades ocupacionales, culturales y recreativas, apoyo social, asistencia social y trabajo en familia.

  2. Referido a gastos de personal, se tendrán en cuenta como criterios para determinar la cuantía:

    1. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social en sus diferentes regímenes, atendiendo al régimen a que esté acogido dicho personal.

    2. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación continuada de servicios profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.

    3. La subvención que se otorgue a la entidad por este concepto de personal no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.

    4. Respetando la legalidad vigente, se podrá proponer la concesión de cuantías inferiores en este concepto, cuando exista causa debidamente justificada.

    5. Inicialmente sólo se atenderá al mismo número de personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR