ORDEN de 9 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores, para el año 2006. [2005/13672]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores, para el año 2006. [2005/13672]

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3.032, de 10 de julio de 1997) y la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia (DOGV 2.408 de 16.12.1994), tratan de garantizar en el sector de la infancia el desarrollo de actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores.

Por su parte la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 12.01.1996), de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, la adopción de medidas preventivas y protectoras que garanticen la asistencia moral y material de los menores, regulando el acogimiento residencial como forma de guarda y ordenando los principios de actuación sobre la acogida residencial de menores. Estos acogimientos residenciales se realizan en centros educativos de protección, donde las normas estarán marcadas por las necesidades educativas y de protección de los menores, de acuerdo con las reglas generales de funcionamiento. La titularidad de estos centros puede ser de la entidad pública responsable, Generalitat Valenciana, y de entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro que colaboran y participan con la entidad autonómica realizando funciones de guarda de menores.

Asimismo la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (BOE 13.01.2000), Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en la ejecución de medidas adoptadas por los Jueces de Menores. Entre estas medidas está la asistencia de menores a centros de día para la realización de actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio, y en cuya ejecución pueden colaborar instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Por ello, y a través de esta orden se realiza una convocatoria tendente a sufragar el sostenimiento de centros de día y centros residenciales que acogen a menores en régimen de colaboración garantizando una asistencia integral y educativa.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV 1.588, de 17 de julio) y el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Bienestar Social (DOGV 4.543, de 17.07.2003).

ORDENO Título I Ayudas y subvenciones

Artículo 1 Objeto 1

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores en el año 2006.

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Capítulo I Centros de atención a menores Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día y centros residenciales de atención a menores que estén privados de un ambiente familiar idóneo, que se encuentren en situación de riesgo, guarda o, tutela, a fin de garantizar una asistencia integral y educativa.
Artículo 3 Objeto

Las ayudas destinadas a centros de atención a menores serán:

  1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.

  2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de manutención del menor.

Artículo 4 Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, los titulares o representantes legales de los centros de atención a menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3.032, de 10 de julio de 1997) e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (DOGV 4.264 de 05.06.2002), y siempre que dichos centros respecto a las mismas plazas no tengan formalizado concierto de plazas, al amparo de las convocatorias públicas que estén realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.

Artículo 5 Prioridades

Tendrán carácter prioritario para la concesión de las ayudas reguladas en este capítulo, los centros subvencionados en el ejercicio anterior y los centros en los que exista participación económica de la entidad solicitante.

Capítulo II Importe de las ayudas Artículos 6 a 8
Artículo 6 Criterios generales en la determinación de la cuantía Las cuantías que se asignarán a cada centro contemplados en la presente orden, atenderán a los siguientes factores:
  1. Con carácter general, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. El nivel de ejecución y la evaluación de cada centro, en el ejercicio de 2005.

    2. El presupuesto que la corporación local en su caso, o la entidad sin fin de lucro, dedica a cada centro subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, con relación al presupuesto general de aquélla.

    3. La colaboración de la entidad con la Generalitat en el campo de la promoción e inserción social, con especial referencia a aquellos servicios sociales especializados orientados a la atención de menores, que trasciendan el ámbito municipal.

    4. El nivel asistencial que preste el recurso, a fin de asegurar el desarrollo de una serie de prestaciones que posibiliten un trabajo psicosocial con los menores y las menores y con su medio natural de desarrollo: prestaciones educativas, sanitarias, escolares, actividades ocupacionales, culturales y recreativas, apoyo social, asistencia social y trabajo en familia.

  2. Referido a gastos de personal, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social en sus diferentes regímenes, atendiendo al régimen a que esté acogido dicho personal. Dichas retribuciones estarán adecuadas a las tablas salariales que figuran en el anexo correspondiente de la presente orden.

    2. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación continuada de servicios profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.

    3. La subvención que se otorgue a la entidad por este concepto de personal, no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.

    4. Respetando la legalidad vigente, se podrán proponer la concesión de cuantías inferiores en este concepto, cuando exista causa debidamente justificada.

    5. Inicialmente sólo se atenderá al mismo número de personal subvencionado en el ejercicio anterior.

  3. Referido a gastos de mantenimiento, se observarán como criterios para determinar la cuantía:

    1. Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro, distinguiendo entre gastos generales del centro y gastos de manutención del menor, atendiendo al número de plazas que se conciertan y subvencionan, sin exceder del módulo máximo correspondiente a su tipología por este concepto.

    2. Los servicios de contratación a empresas externas, distintas de la entidad subvencionada (cocina, limpieza, lavandería y otros), así como los trabajos realizados por terceros, se podrán computar como gastos de mantenimiento, aún cuando se realicen en el propio local de la entidad objeto de la subvención.

Artículo 7 Importes y módulos económicos para centros
  1. Para el cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada centro, se tendrá en cuenta los gastos de personal y los gastos generales del centro:

    1. En cuanto a los gastos de personal, se atenderá a la tabla de importes establecida en el anexo I, de acuerdo con la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y régimen de seguridad social, y siempre que se disponga de las ratios mínimas de personal que se contemplan, de acuerdo con cada tipología de centro, en la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunitat Valenciana.

      Respecto a los centros de atención diurna, el personal a subvencionar será como máximo, de acuerdo con la tipología de centro, número de plazas y régimen de jornada, el que se establece en el anexo II de esta orden.

    2. En cuanto a los gastos generales del centro, se establecen en el anexo III, unos importes máximos por menor y día, que atienden a los gastos de sostenimiento del establecimiento y de atención al menor, según el número de plazas del centro para los centros residenciales y según se oferte o no el servicio de comedor para los centros de atención diurna.

  2. El importe total de la subvención será reducido a un módulo de coste menor/día/plaza, a partir del resultado de la suma de las...

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